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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6472

Título: Resolución Rectoral N° 127/2020. Adoptar las medidas previstas por la Resolución 2020-82-APN-ME.
Autor(es): Rector (R)
Fecha de publicación: 9-mar-2020
Descripción: Resolución Rectoral N° 127/2020. Adoptar las medidas previstas por la Resolución 2020-82-APN-ME conforme el siguiente detalle: A. Desarrollar las actividades académicas según los calendarios establecidos. B. Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias: lavado de manos frecuente con agua y jabón; cubrirse la nariz y la boca con el pliegue-codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar; usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados; ventilar los ambientes; y limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia. C. Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad para respirar) se recomienda no asistir a la Universidad. En el caso de estudiantes y personal docente y nodocente que regresen de viajes desde áreas con circulación y transmisión de coronavirus, a la fecha los siguientes países: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania -y los que indicare en un futuro el MINISTERIO DE SALUD-, aunque no presenten síntomas, deberán permanecer en el domicilio sin concurrir a la Universidad, así como evitar el contacto social por CATORCE (14) días. En el caso del personal nodocente se instrumentarán mecanismos para el desarrollo de las obligaciones laborales por el sistema de "teletrabajo", siempre que ello sea posible. En el caso del personal docente se promoverá la utilización de las aulas virtuales para el dictado de clases y la atención de los estudiantes. Artículo 2°.- Se justificarán las inasistencias, tanto de estudiantes como del personal de la Universidad, cuando se configuren las circunstancias detalladas en los incisos c) y d) del Artículo precedente. Las inasistencias, en el caso de estudiantes, deberán acreditarse ante los/las docentes; y el personal docente y nodocente, a través de los mecanismos institucionales previstos al efecto, mediante las certificaciones de ingreso al país o médicas según corresponda. Los/las trabajadores/as docentes y nodocentes que finalicen el usufructo de una licencia por razones de salud, propia o de un familiar a cargo, deberán presentar, una vez cumplidos los días de reposo recomendados por el/la médico/a tratante, un certificado de alta médica para poder volver a cumplir con sus obligaciones laborales. Idéntico criterio deberán asumir los estudiantes, quienes tendrán que acercar certificados de alta médica a los docentes previo al reingreso a las actividades áulicas. Artículo 3°.- La Subsecretaría de Comunicación y Medios de la Universidad tendrá a su cargo la elaboración de una campaña de difusión de información sobre las medidas preventivas a las que alude el Artículo 1°, inciso b, de la presente norma, en coordinación con las Secretarías de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de la Universidad y de las Sedes. La Secretaría de Programación y Gestión Estratégica de la Universidad y las Secretarías Generales y de Programación de las sedes, adoptarán las medidas sanitarias que estimen corresponder en todos los recintos de la Universidad. Artículo 4°.- Suspender los viajes al exterior con destino intermedio o final a los países indicados en el artículo 1° de la presente Resolución y a los que indicare el Ministerio de Salud, por cualquier concepto vinculado al quehacer laboral de los/las docentes y nodocentes, sea en carácter de comisión de servicios, asistencia a congresos, seminarios, movilidad de docentes y nodocentes, etc. Igual criterio regirá para la movilidad de estudiantes de grado y posgrado.
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6472
Código: R 2020 - 127 R
Aparece en las colecciones: Resoluciones Rectorales

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