Skip navigation
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6838

Título: Resolución CSDEyVE Nº 08/2021. Establecer que todas las asignaturas o espacios curriculares presenciales categorizados con taxonomía "C" o "D", se dictarán durante el ciclo lectivo 2021 exclusivamente a través del Campus Bimodal. Establecer que todas las asignaturas o espacios curriculares presenciales categorizados con taxonomía "A" o "B"; que se dictan bajo la modalidad taller, o que requieren la realización de salidas y trabajos a campo, uso de laboratorios o prácticas hospitalarias, deberán realizar la adecuación pedagógica necesaria de forma tal que se dicte de manera presencial conforme a los protocolos y aforos aprobados. Suspender temporalmente la vigencia del Reglamento de Estudios aprobado por la Resolución UNRN N° 16/2008 y sus modificatorias
Autor(es): Consejo Superior de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil (D)
Fecha de publicación: 22-mar-2021
Descripción: Resolución CSDEyVE Nº 08/2021. Establecer que todas las asignaturas o espacios curriculares presenciales categorizados con taxonomía "C" o "D", se dictarán durante el ciclo lectivo 2021 exclusivamente a través del Campus Bimodal. Esta actividad será responsabilidad de los/las docentes de las asignaturas, bajo la coordinación y supervisión de las correspondientes Direcciones de Carrera y Escuela. Los/as mismos/as contarán con el apoyo técnico de la Dirección de Educación a Distancia. Artículo 2°.- Establecer que todas las asignaturas o espacios curriculares presenciales categorizados con taxonomía "A" o "B"; que se dictan bajo la modalidad taller, o que requieren la realización de salidas y trabajos a campo, uso de laboratorios o prácticas hospitalarias, deberán realizar la adecuación pedagógica necesaria de forma tal que "la formación práctica mínima e indispensable" se dicte de manera presencial conforme a los protocolos y aforos aprobados y el componente teórico de su carga, así como el componente de formación práctica no priorizado se dicte a través del Campus Bimodal. Artículo 3°.- Establecer que los/las docentes de las asignaturas o espacios curriculares contemplados en el Artículo 2° deberán realizar las adendas a los programas analíticos y ponerlos a disposición de los/as estudiantes mediante el Campus Bimodal. Artículo 4°.- Determinar que durante el primer cuatrimestre, la formación práctica mínima contemplada en el Artículo 2° no constituirá un requisito exigible para la regularización de las asignaturas o espacios curriculares. Los/las docentes deberán realizar la evaluación del momento más oportuno para su realización conforme la evolución de la pandemia en cada localización y en la medida de lo posible instrumentar actividades virtuales complementarias. Artículo 5°.- Suspender temporalmente la vigencia del Reglamento de Estudios aprobado por la Resolución UNRN N° 16/2008 y sus modificatorias, en los aspectos que resulten incompatibles con la presente medida.
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6838
Código: D 2021 - 08 R
Aparece en las colecciones: Resoluciones CSDEyVE

Archivos en este ítem:
Archivo Tamaño Formato  
D 2021 - 08 R.pdf2,32 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir

Este documento es resultado del financiamiento otorgado por el Estado Nacional, por lo tanto queda sujeto al cumplimiento de la Ley N° 26.899