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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6849

Título: La necesaria implementación del Equipo Interdisciplinario dentro del Juzgado de Ejecución No 8 de Viedma
Autor(es): Ramírez Tomasini, Evelyn Aylén
Director: Reussi, Carlos
Fecha de publicación: 2021
Citación: Ramírez Tomasini, Evelyn Aylén (2021). La necesaria implementación del Equipo Interdisciplinario dentro del Juzgado de Ejecución No 8 de Viedma. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.
Abstract: -
Resumen: El tema que me propuse abordar a lo largo de mi trabajo es una cuestión particularmente discutida y con consecuencias jurídico-prácticas de absoluta relevancia. Se trata ni más ni menos del estudio acerca de los Equipos Interdisciplinarios que se pretende incorporar en el Juzgado de Ejecución No 8 de Viedma consecuencia de la reforma a la Ley No 24.660 que contemplo la implementación de este Gabinete. Con la sanción de ésta ley, se estatuye un procedimiento de evaluación específicamente determinado para quienes sean encontrados autores penalmente responsables de delitos contra la integridad sexual, recurriendo el legislador a la creación de un órgano disciplinario que después de años de ser creado aún no ha sido puesto en funcionamiento en Rio Negro, privando a los jueces de una valiosísima herramienta para administrar justicia. La ley plantea estas diversas modificaciones en el procedimiento y en la concesión de beneficios legales -de entidad liberatoria- en el ámbito de la ejecución penal de sentencias. Los destinatarios de tales modificaciones al ordenamiento legal preexistente resultaron quienes fueran hallados autores de los delitos contemplados en los artículos 119 párrafos. 2o y 3o, 120 y 125 del Código Penal Argentino, contenidos en el Título III, de los delitos contra la integridad sexual. El presente trabajo tiene por finalidad realizar un análisis de la importancia de la creación del Equipo Interdisciplinario de Profesionales Especializados, como fundamental asistencia al Juez de Ejecución, en su tarea de administrar justicia, el cual considero que es un cambio de paradigma para la estructura organizativa de los Juzgados de Ejecución Penal. A fin de lograr el objetivo propuesto, primero realizaré un recorrido por las modificaciones que fue teniendo la Ley de Ejecución Penal en su totalidad a lo largo de los años. Seguidamente justifico sobre por qué se aplica la Ley Nacional y no la Ley Provincial específicamente en la Ejecución de la Pena. Asimismo, mencionare las modificaciones que incorpora la nueva ley, determinando si las reformas introducidas producirán los efectos esperados. Se detallan tres conceptos fundamentales para entender el “por qué” de la Ejecución de la Pena, “los principios básicos de la ejecución, la pena y la reinserción social”, conceptos que sin duda, trazan de principio a fin la Ley. Por último, la base final de este trabajo se apoya en las experiencias recogidas de las entrevistas que como Anexo se agregan al presente, formuladas a la titular del Juzgado de Ejecución de Viedma, la Jueza Shirley González y a representantes del Ministerio Público, el Fiscal Jefe Juan Pedro Peralta y el Defensor Oficial Camilo Curi Antun, principales operadores en la intervención de la ejecución de la pena, con el fin de poder determinar desde el rol que cumple cada uno, la necesidad o no de la implementación del Equipo Especializado que exige la ley.
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6849
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