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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/2042

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorBruno, Romina-
dc.contributor.authorKucich, Héctor H.-
dc.date.accessioned2019-02-13T16:48:33Z-
dc.date.available2019-02-13T16:48:33Z-
dc.date.issued2018-
dc.identifier.citationKucich, Héctor H. (2018). Niñas, niños y adolescentes de la provincia de Río Negro: la aprehensión por efectivos policiales sin orden judicial, bajo el paradigma de la protección integral de sus derechos. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12049/2042-
dc.language.isoeses_ES
dc.titleNiñas, niños y adolescentes de la provincia de Río Negro: la aprehensión por efectivos policiales sin orden judicial, bajo el paradigma de la protección integral de sus derechoses_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licensehttps://creativecommons.org/licenses/by/2.5/ar/es_ES
dc.subject.keywordDerechos del niñoes_ES
dc.subject.keywordAprehensión policiales_ES
dc.subject.keywordPolicía de Río Negroes_ES
dc.subject.keywordProvincia de Río Negroes_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/draftes_ES
dc.subject.materiaHumanidadeses_ES
dc.description.resumenActualmente, la doctrina y la jurisprudencia, basados en los diversos tratados internacionales que han sido ratificados por nuestro país, reconocen la protección integral de los derechos de los niños, entre los que se encuentra contemplado el derecho a la libertad personal. El mencionado derecho que le asiste a todos los niños, niñas y adolescentes, atraviesa una situación crítica y de gran incertidumbre, por cuanto la policía de la provincia de Río Negro se encuentra habilitada para practicar aprehensiones, sin orden judicial, en pos de la protección de los mismos, conforme surge de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia en el caso “Dra. ARIAS PATRICIA ALEJANDRA - DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES - S/HABEAS CORPUS PREVENTIVO SI CASACIÓN” (Expte. N° 28317/16-STJ-).Sumado a ello, la ley N° 5.0201 de la provincia referida, estableció en su artículo segundo, que dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia del mismo, se debía sancionar un Código Procesal Penal Juvenil, cuestión que podría aclarar la situación, pero que aún no se ha cumplimentado. Se advierte aquí, que tal demora del legislador no contribuye a la atención primordial que debe otorgarse al interés superior del niño, según lo estipula el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).es_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de gradoes_ES
Aparece en las colecciones: Abogacía

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