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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/2329

Título: El camino de Sirga en el siglo XXI
Autor(es): Melluso, Luciana
Director: Volonté, Miguel
Fecha de publicación: 2019
Citación: Melluso, L. (2019) El camino de Sirga en el siglo XXI. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.
Resumen: Una de las modificaciones más trascendentes que tuvo la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyCN), aprobado por Ley N° 26.994, que entró en vigencia el 1 de agosto del 2015, fue la regulación del denominado “Camino de Sirga” o “Camino de Ribera”. Siempre en torno a la polémica, este artículo supone, con variaciones diversas, “un camino público a lo largo de los ríos navegables de toda la Argentina”. Viviendo en un lugar con costa al Río Negro, esta reforma del CCyCN generó una gran polémica a nivel poblacional, toda vez que el intercambio de ideas fue provocando, un intercambio de desinformación. Con la aparición de una noticia periodística, que informaba acerca de un proyecto vecinal para juntar firmas con el fin de pedir a las autoridades que se abra al libre tránsito un sector de la costa del río la cual está cercada con alambre por formar parte de un club de canotaje, fundamentándose en el Camino de Sirga, me surgió aún más el interés por investigar en profundidad este instituto del Código Civil y Comercial. En este contexto y para comenzar, realicé una encuesta al azar a varias personas de distintas edades y clases sociales. Para mi sorpresa, el desconocimiento fue mucho. Basta decir con que la mayoría (la encuesta se realizó a aproximadamente treinta personas, de las cuales veintitrés se encuadran en este grupo) no supo responder que era el Camino de Sirga. Las restantes, argumentaron que era “una especie de camino público a lo largo de todas las costas linderas con los ríos donde se debe permitir el acceso público a los ciudadanos”. Tomando esto como punto de partida, el objetivo de mi trabajo fue investigar en profundidad el “Camino de Sirga”, sus orígenes, antecedentes, evolución, modificación en el CCyCN y su aplicación en el territorio de Viedma (específicamente en el sector comprendido entre San Javier y el balneario El Cóndor -para tomar una distancia de la provincia de Río Negro cercana a mí y que me permita un determinado margen de kilómetros de distancia-). En una primera aproximación, debo decir que el Camino de Sirga fue creado hace más de cien años y receptado por Vélez Sarsfield en el Código Civil sancionado en 1869. Se creó con el fin de facilitar la navegación, que en ese entonces se abordaba con embarcaciones tiradas por sirgas, las cuales eran sogas gruesas, donde los propietarios de los terrenos que limitaban con ríos debían dejar libre una franja de terreno de treinta y cinco metros para permitir la navegación de dicho barcos. Asimismo y en relación a este primer acercamiento, resulta imposible no pensar en la idea que el Camino de Sirga se encontraría desactualizado, y por ende, inaplicable a su función. Por ello, parte de la investigación también consistió en analizar su finalidad de origen y la de hoy en día. Para lograr este objetivo, en principio se analizó normativa interna, tanto a nivel nacional como local, jurisprudencia nacional y local, doctrina nacional y extranjera, etc.
URI: http://rid.unrn.edu.ar/jspui/handle/20.500.12049/2329
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