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http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/10076
Título: | Argumentación Jurídica y Perspectiva de Género: Una alianza imprescindible |
Autor(es): | Custet LLambi, Maria Rita |
Fecha de publicación: | may-2021 |
Editorial: | Abeledo Perrot |
Citación: | Custet LLambi, Maria Rita (2021) Argumentación Jurídica y Perspectiva de Género: Una alianza imprescindible, Derecho de Familia: Revista Interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia, mayo 2021, 99, p. 30-43, ISSN 1851-1201, Abeledo Perrot., |
Revista: | Derecho de Familia: Revista Interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia |
Abstract: | The legal discourse has been the result of man's construction, in solitude, without the presence of the voice of women and of those who have been left out of the original social contract. The discourse is not only the text but also comes from a social construction and is projected beyond it: "it is a socially and institutionally specific historical structure of statements, categories, beliefs and terms" . In this sense, legal discourse is the expression of power by way of action insofar as “power captures sex through an act of language or rather an act of discourse that creates, by the very fact of articulating, a rule of law. He speaks and that is the rule." The discourse has its roots in history, which has been the manifestation and reproduction of power relations and patriarchal domination. Within this framework, the hegemonic discourse has been appropriated and reproduced in the legal field. The premises that make up the judicial discourse are built on "truths" and "values" that have been the result of powers and knowledge instituted only by men. Women have been excluded from the construction of such knowledge and stripped of such powers. To sustain this, it is enough to remember that it was not until the last century that women had access to universities, to speak in public, to vote and be voted for, to manage their assets, among other actions that have enabled their slow and unfinished access. to citizenship. Legal androcentrism as a manifestation of sexism has reaffirmed -through the disciplining power of the rule and language- the sex-gender binary system, a social order based on gender hierarchies and cis-heteronormativity, and has reproduced the assignment of roles and functions according to the sex and gender of people. So, legal discourse is an expression of an established gender order, but at the same time it has the capacity -in Foucault's terms- to speak and enunciate new rules through the establishment of new imaginaries, relationships and hierarchies of power. That is, it has the potential to create a new rule of law. In this framework, the question that arises is: what challenges must be assumed by those who participate in the construction of judicial discourse with a gender approach? What incidence does the imbrication of the gender perspective have in legal argumentation (as a method and as a praxis) in the transformation of the social order? |
Resumen: | El discurso jurídico ha sido el resultado de la construcción del hombre, en soledad, sin la presencia de la voz de las mujeres y de aquellos que han quedado por fuera del contrato social original . El discurso no es solo el texto sino que deviene de una construcción social y se proyecta más allá del mismo: “es una estructura histórica social e institucionalmente específica de enunciados, categorías creencias y términos” . En ese sentido el discurso jurídico es la expresión de poder a modo de acción en tanto “el poder apresa al sexo mediante un acto del lenguaje o más bien un acto del discurso que crea, por el hecho mismo de articularse, un estado de derecho. Habla y eso es la regla” . El discurso tiene sus raíces en la historia, la cual ha sido la manifestación y reproducción de las relaciones de poder y dominación patriarcal. En ese marco el discurso hegemónico ha sido apropiado y reproducido en el ámbito jurídico. Las premisas que integran el discurso judicial se erigen sobre “verdades” y “valores” que han sido el resultado de los poderes y saberes instituidos solo por los hombres. Las mujeres han sido excluidas de la construcción de tales saberes y despojadas de tales poderes. Para sostener ello basta recordar que no fue sino hasta el siglo pasado que las mujeres han tenido acceso a las universidades, a hablar en público, a votar y ser votadas, a administrar sus bienes, entre otras acciones que han habilitado su lento e inacabado acceso a la ciudadanía. El androcentrismo jurídico como manifestación del sexismo ha reafirmado -mediante el poder disciplinante de la regla y el lenguaje- el sistema binario sexo-género , un orden social basado en las jerarquías de género y en la cis-heteronormatividad , y ha reproducido la asignación de roles y funciones según el sexo y el género de las personas. Entonces, el discurso jurídico es expresión de un orden de género establecido, pero a su vez tiene la capacidad -en términos de Foucault- de hablar y enunciar nuevas reglas mediante el establecimiento de nuevos imaginarios, relaciones y jerarquías de poder. Es decir, tiene el potencial de crear un nuevo estado de derecho. En ese marco la pregunta que surge es ¿qué desafíos deben asumir quienes participan en la construcción del discurso judicial con enfoque de género? ¿Qué incidencia tiene la imbricación de la perspectiva de género en la argumentación jurídica (como método y como praxis) en la transformación del orden social? |
URI: | http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/10076 |
ISSN: | 1851-1201 |
Aparece en las colecciones: | Artículos |
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