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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/10452

Título: Resolución Rectoral N° 1121/2021. Establecer.
Autor(es): Rector (R)
Fecha de publicación: 15-dic-2021
Descripción: Resolución Rectoral N° 1121/2021. Establecer los montos de las contribuciones de estudio para las/los estudiantes de la carrera de Complementación Ciclo de Licenciatura en Trabajo Social (Trayecto II) para el año académico 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83° inc. vi, del Estatuto de la Universidad Nacional de Río Negro, conforme el siguiente detalle: DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) cada una. Artículo 2°.- Bonificar con un VEINTE por ciento (20%) de descuento a aquellos/as estudiantes que opten por el pago anticipado anual dentro del primer mes de iniciado el cuatrimestre. Artículo 3°.- Establecer la siguiente modalidad de pago: Sistema Mercado Pago mediante tarjeta de débito o de crédito. Artículo 4°.- Establecer que los presentes valores regirán también para aquellos/as estudiantes que registren deuda de ciclos académicos anteriores. Artículo 5°.- La falta de pago en las contribuciones de estudio que correspondan inhabilitarán a los/as estudiantes a ejercer sus actividades académicas. Artículo 6°.- Los montos abonados por los/as estudiantes no podrán ser devueltos bajo ningún concepto. Artículo 7°.- Establecer que el equivalente a lo recaudado en materia de contribuciones de estudio será destinado al auto financiamiento de la carrera mencionada y los remanentes destinados a becas, monto disponible al cierre del ejercicio como Fondo Universitario. Artículo 8°.- Los ingresos generados mediante el cobro de las contribuciones de estudios establecidas en el artículo 1° de la presente se imputarán a la partida A.0001.050.003.001.12.16.03.09.01.00.3.0.0.0000.1.21.3.4, Ciclo de Licenciatura en Trabajo Social, del presupuesto vigente de la Sede Atlántica. Artículo 9°.- Los/as estudiantes alcanzados por la contribución establecida en los artículos precedentes podrán solicitar, de manera fundada, al/la Secretario/a General y de Programación de Sede la exención parcial de los montos de las cuotas y el/la Vicerrector/a de la Sede resolverá sobre el caso.
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/10452
Código: R 2021 - 1121 R
Aparece en las colecciones: Resoluciones Rectorales

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