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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/1091

Título: Estabilidad, planta permanente y la problemática en las contrataciones de la administración pública
Autor(es): Aguirre, Carlos G.
Director: Casadei, Fernando
Fecha de publicación: 2017
Citación: Aguirre, Carlos G (2017). Estabilidad, planta permanente y la problemática en las contrataciones de la administración pública. Trabajo Final. Universidad Nacional de Río Negro.
Descripción: En el siguiente trabajo intentaré desarrollar la problemática actual, aunque basada en larga data, acerca del empleo público y las grandes irregularidades existentes en las contrataciones de la administración pública en sus diversas jurisdicciones, ya sea nacional, provincial o municipal. Durante la década de los 90 y con la llegada de las políticas económicas liberales y neoliberales, se produjo en nuestro país un modelo de flexibilización laboral que produjo una falta de garantías de las condiciones socioeconómicas y un empeoramiento de las condiciones de trabajo derivando lo cual afectó de manera directa la contratación y acentuó precarización del empleo público. Según datos del Ministerio de Trabajo de la Nación, en el año 2013, el empleo público abarcaba un 17% de la población económicamente activa en Argentina. Los empleados públicos se encuentran excluidos del régimen de contratación establecido en la Ley de Contratos de Trabajos, ya que su relación laboral se rige por medio de estatutos. Si bien poseen símiles derechos y obligaciones, en la contratación del empleado público se resalta el derecho a la estabilidad y la teórica exigencia de diversos procedimientos para el reclutamiento y selección del personal, lo cual en la contratación privada regida por la LCT queda a criterio del empleado. El hecho de la existencia (al menos en la teoría) de estos procedimientos, califica al régimen como completo y complejo, tendiente a la protección de los empleados ante las posibles subjetividades de las autoridades políticas. Si bien estas leyes se encuentran en plena vigencia, a lo largo de los años han sido ignoradas, designando y administrando en muchas ocasiones al personal de manera irregular o “a dedo”, lo cual genera que muchas veces las contrataciones o el ingreso a la planta permanente sea dado por contactos políticos y/o amiguismos, imposibilitando el acceso a personas que poseen vocación para dichas tareas y se encuentran mejor preparadas, las cuales le brindarían un mejor funcionamiento al estado. Para realizar un análisis completo y exhaustivo debemos tener en cuenta diversos factores. La privatización de las empresas públicas y la asociación de eficiencia con reducción del personal originó la expulsión de empleados públicos en Argentina mediante los sistemas de jubilaciones anticipadas, retiro voluntario de los trabajadores, entre otros mecanismos.De la mano de esta reducción del empleado público, vino la contratación de personal temporal, flexible, pero sobre todo sin esa garantía de estabilidad laboral que caracteriza al trabajador. Esta trasformación política y económico trajo muchas dificultades, como por ejemplo la situación de precariedad del empleado público, el cual comenzó a ingresar al estado mediante modalidades “oscuras” y no por medio de un concurso preestablecido. Si bien la contratación eventual existió en los ’80, siempre fue la excepción a la regla, pero con la llegada de las políticas neoliberales, esta dinámica se revirtió, la excepción pasó a ser la regla. Como dice Boglioli, debemos preguntarnos si al empleado público le asiste esa garantía y derecho a la estabilidad en el empleo y de ser así, eso ¿Es la regla o la excepción? Solo así podremos resolver la problemática de quieren se encuentran contratados en forma irregular o por motivos no concurrentes. Hay un cambio de paradigma tal como lo expresa el Dr. Duarte en su obra más importante sobre la globalización del Derecho del Trabajo, salimos de la ignominia de los ’90 y de los primeros años del siglo XXI para asumir la necesidad de un cambio. La reforma Constitucional de 1994 tuvo sus frutos después de una década, cuando se hicieron operativas las normas de derechos humanos mediante diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los cuales desde el año 2004 impulsaron este rotundo “cambio de paradigma” (Duarte, 2010-2, p. 172) 3 . Esta nueva era no llega de forma casual, fue producto de la conflictividad social la cual generó la necesidad de que se disolver la Corte menemista denominada “automática” que adoptó el neoliberalismo de las corporaciones económicas de la década de los ’90 para integrar el nuevo Máximo Tribunal con una actitud más comprometida con los intereses de las personas que padecieron fuertes desigualdades sociales.
URI: http://hdl.handle.net/20.500.12049/1091
Aparece en las colecciones: Abogacía

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