Skip navigation
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/10951

Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorConsejo Superior de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil (D)es_ES
dc.date.accessioned2023-11-02T14:16:17Z-
dc.date.available2023-11-02T14:16:17Z-
dc.date.issued2023-10-24-
dc.identifierD 2023 - 29 Res_ES
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/10951-
dc.descriptionResolución CSDEyVE Nº 29/2023. Recomendar al Consejo Superior de Programación y Gestión Estratégica la supresión de la Escuela de Producción Agropecuaria en el ámbito de la Sede Andina. Recomendar al Consejo Superior de Programación y Gestión Estratégica la creación de la Escuela de Producción Agropecuaria y Tecnología Ambiental en la Sede Andina, agrupando bajo su orbita las carreras. Recomendar al Consejo Superior de Programación y Gestión Estratégica la supresión de la Escuela de Producción, Tecnología y Medio Ambiente de la Sede Andina. Recomendar al Consejo Superior de Programación y Gestión Estratégica la creación de la Escuela de Producción y Tecnología en la Sede Andina, agrupando bajo su orbita las carreras que se detallan en el Anexo II que Integra la presente.es_ES
dc.titleResolución CSDEyVE Nº 29/2023. Recomendar al Consejo Superior de Programación y Gestión Estratégica la supresión de la Escuela de Producción Agropecuaria en el ámbito de la Sede Andina.es_ES
dc.typeResoluciónes_ES
dc.subject.keywordResolución CSDEyVE Nº 29/2023es_ES
dc.subject.keyword29/2023es_ES
dc.subject.keywordEscuela de Producción Agropecuariaes_ES
dc.subject.keywordEscuela de Producción Agropecuaria y Tecnología Ambientales_ES
dc.identifier.expediente1158/2021es_ES
dc.description.firmaDigitaltruees_ES
Aparece en las colecciones: Resoluciones CSDEyVE

Archivos en este ítem:
Archivo Tamaño Formato  
D 2023 - 29 R.pdf1,34 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir

Este documento es resultado del financiamiento otorgado por el Estado Nacional, por lo tanto queda sujeto al cumplimiento de la Ley N° 26.899