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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/11107

Título: Resolución Rectoral Nº 717/2023. Sustituir el artículo 7° del Anexo de la Resolución del Consejo Superior de Programación y Gestión Estratégica Nº 50/2020.
Autor(es): Rector (R)
Fecha de publicación: 8-ago-2023
Descripción: Resolución Rectoral Nº 717/2023. Sustituir el artículo 7° del Anexo de la Resolución del Consejo Superior de Programación y Gestión Estratégica Nº 50/2020. el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7°. Interrupción TEMPORAL de los estudios Los/las estudiantes podrán interrumpir sus estudios de forma temporal cuando así lo decidan a través de la solicitud de una Interrupción Temporal. i. La duración de la Interrupción Temporal se extenderá hasta la finalización del cuatrimestre en curso, independientemente del momento en que sea solicitada. ii. Al momento de solicitud de la Interrupción Temporal, el/la estudiante no deberá tener deuda arancelaria o cuotas impagas correspondientes a períodos anteriores a la fecha de solicitud. iii. Durante la duración de la Interrupción Temporal, el/la estudiante queda exento/a del pago de las contribuciones de estudio. iv. El/la estudiante podrá solicitar hasta un máximo de DOS (2) Interrupciones Temporales consecutivas o alternadas. v. Ante la necesidad de solicitar una Interrupción Temporal adicional a lo indicado en el inciso iv), la misma deberá estar debidamente justificada y ser presentada por escrito junto con los documentos que fundamentan los motivos de dicha solicitud. vi. El/la estudiante deberá presentar la solicitud de Interrupción Temporal al Departamento de Estudiantes de la Sede, quien efectuará la notificación al/a la responsable del área correspondiente y ante el/la responsable del SIED. vii. Durante el período de duración de la Interrupción Temporal, el/la estudiante no podrá desarrollar actividad académica. viii. Una vez finalizado el cuatrimestre, el/la estudiante será dado/a de alta automáticamente en el sistema de registro de pagos y en el Campus Virtual. A efectos de gestión de contribuciones de estudios, se incluyen dentro de las interrupciones temporales las licencias que establece el Reglamento de Estudiantes de la UNRN.”
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/11107
Código: R 2023 - 717 R
Sustituye a: al artículo 7º de la Resolución CSPyGE Nº 50/2020
Aparece en las colecciones: Resoluciones Rectorales

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