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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/11575

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorBöhmer, Martín Federico-
dc.contributor.authorPuebla Fortunato, Cristian Andrés-
dc.date.accessioned2024-05-10T17:25:27Z-
dc.date.available2024-05-10T17:25:27Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.citationPuebla Fortunato, Cristian Andrés (2024). La enseñanza del derecho a través del método de casos. Experiencia del Taller de Argumentación Jurídica de la carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de Río Negro (2019-2020). Trabajo final de posgrado. Universidad Nacional de Río Negro.es_ES
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/11575-
dc.description.abstract-es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.titleLa enseñanza del derecho a través del método de casos. Experiencia del Taller de Argumentación Jurídica de la carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de Río Negro (2019-2020)es_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licenseCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)-
dc.description.filiationUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.subject.keywordEnseñanza del derechoes_ES
dc.subject.keywordMétodo de casoses_ES
dc.subject.keywordArgumentación Jurídicaes_ES
dc.subject.keywordAbogacíaes_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.materiaCiencias de la Educaciónes_ES
dc.origin.lugarDesarrolloUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.description.resumenLa carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de Río Negro (en adelante UNRN) se inscribe dentro de la política institucional de proporcionar programas de estudios que se encuentren vinculados con las necesidades de la comunidad, las personas, el mercado y las instituciones. A nivel general, y como explica su oferta, es un componente esencial “en aras del logro de una sociedad equitativa, inclusiva y en paz, siendo las y los profesionales del Derecho en general y de los/as abogados/as en particular, quienes coadyuvan al logro de tales objetivos” (RES. CSDEyVE Nº009/2019). A su vez, el art.43 de la Ley de Educación Superior (LES en adelante) impactó provocando una gran modificación en los planes de estudio vigentes. Sobre todo en carreras como Abogacía que revisten de esa carga o estigma social de ser identificadas como tradicionales. El estilo de estudio predominante dentro de la educación legal en Argentina era el de inmiscuirse solo en lo codificado. Sin embargo, la inmersión en los fundamentos del art. 43 de la LES hizo que se repiense tanto la pedagogía, como los contenidos mínimos a desarrollar en la carrera. Esto se debió a que se veían afectadas aquellas carreras que tienen incidencia en lo que se denomina interés público. Por ello es que se debió abordar los planes de estudios con la carga horaria estipulada por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (remisión expresa del art. 43 1º párr. al art. 42); y de los contenidos curriculares básicos que estipule el mencionado Ministerio. Siendo las carreras de Abogacía una de: “aquellas carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado cuyo ejercicio pudiere comprometer el interés público, al colocar en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, requieren de la definición de contenidos curriculares básicos, el establecimiento de la carga horaria mínima, la formulación de criterios relativos a la intensidad de la formación práctica así como el establecimiento de estándares para la acreditación de la carrera y la fijación de las actividades reservadas al título.” (LES) Es entonces que, durante los años 2019 y 2020 se dio el Taller de Argumentación Jurídica (TAJ en adelante) como una de las asignaturas electivas dentro del segundo cuatrimestre del tercer año de la carrera de Abogacía de la UNRN. Su dictado ya estaba previsto en la resolución UNRN 1282/10 que creó la carrera de Abogacía y la res. 1079/11 que modificó su carga horaria. En ambas se incluyó a las posibles asignaturas optativas, exponiendo que esas materias iban a ser escogidas por el estudiante orientado por un profesor o tutor. Allí se propuso un listado en el que se incluía Argumentación Jurídica aclarando que progresivamente se agregarían otras. Con tal fundamento y sin modificaciones, se aprobó el plan de carrera por el Ministerio de Educación de la Nación bajo la Resolución Nº 922/12. A principios del año 2019, el Dr. Luciano Minetti Kern hizo una propuesta a la directora de la carrera de Abogacía, Dra. María Verónica Piccone, para brindar la asignatura. Así se incorporó a la propuesta de materias optativas. Luego, traeré las palabras de Minetti, que fue entrevistado a los fines de este trabajo, para contextualizar la incidencia de la materia en la carrera. En el TAJ se planteó el desafío de no quedarnos solo con teorías, sino que estas se trabajaran como herramienta para que los y las estudiantes las apliquen en los casos que se les daban. En otras palabras, se buscó un avance pragmático en la enseñanza del derecho desde el TAJ. Luego, con los seminarios cursados en la Especialización en Docencia Universitaria (EDU en adelante) pude aprender herramientas de diversos campos que hacen a las ciencias de la educación. Puntualmente, el de la didáctica fue el que me aportó enfoques que interpelaron a reflexionar sobre mis propias prácticas. Aún, las que considero como útiles o correctas metodológica y teóricamente. Quien lea las páginas venideras espero que encuentre un trabajo que resulte de utilidad y de invitación a repensar nuestras prácticas, con especial enfoque en la enseñanza del derecho en general, y si se trata de alguien con oportunidad de enseñar, que le resulte con su asignatura en particular. También anhelo a que el estudiantado lo lea críticamente. Que no se queden con lo que enuncio, sino que sean innovadores y prospectivos. Este último término fue uno de los que adquirí en la EDU y que replanteó todas mis formas de pensar cada actividad y clase. El objetivo de analizar una metodología tiene su razón de ser en poder preparar al futuro profesional en un área de conocimiento que excede a la teoría jurídica propiamente dicha. A su vez, despertará necesariamente su involucramiento y compromiso ético con la profesión, ya que será su tarea la de construir un buen caso, pensar soluciones para el problema planteado y utilizar las herramientas del derecho en pos de ello. En términos de Bain (2007) una experiencia contextualizada en donde el estudiante aprende no sólo contenido, sino a tomar decisiones, implementándolas. La reflexión que motiva a este Trabajo parte del interés que despertó como estudiante y que continuó como docente en seminarios de litigación y en el TAJ, partiendo de un supuesto hipotético que asume que el compromiso estudiantil es mayor cuando se prepara un caso en el plano de relaciones de alteridad que genera un apropiamiento que no se da en otras formas tradicionales de enseñar al derecho. Esa secuencia antes descrita recorre varios roles en los que aportes de la EDU permitirán analizar una experiencia como un caso en la metodología de casos. Si bien puede parecer un juego de palabras, la propuesta de este Trabajo Final Integrador (TFI en adelante) es aportar experiencias situadas en torno a la enseñanza casuística del derecho desde la problematización de las propias prácticas (Edelstein, 2002) y su relación con el énfasis vinculado a lo curricular. La asignatura en cuestión, además de contar con el acuerdo de las autoridades de la carrera, fue acompañada por una alta matriculación de estudiantes. Lo que sumó otro indicio acerca de lo apropiado, o al menos el interés, en la metodología y sus contenidos.es_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de posgradoes_ES
Aparece en las colecciones: Especialización en Docencia Universitaria

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