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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/11611

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGallinger, Ariel Alberto-
dc.contributor.authorHechenleitner, Victoria Belén-
dc.date.accessioned2024-05-31T11:46:40Z-
dc.date.available2024-05-31T11:46:40Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.citationHechenleitner, Victoria Belén. (2024). Daño estético, particularidades y categorización dentro de la responsabilidad civil. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.es_ES
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/11611-
dc.description.abstract-es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.titleDaño estético, particularidades y categorización dentro de la responsabilidad civiles_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licenseCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)-
dc.description.filiationUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.subject.keywordDaño estéticoes_ES
dc.subject.keywordResponsabilidad civiles_ES
dc.subject.keywordDerecho de dañoses_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.materiaDerechoes_ES
dc.origin.lugarDesarrolloUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.description.resumenNo resulta novedoso que en la sociedad de 2024 la estética corporal ocupe un rol fundamental en el desenvolvimiento que los seres humanos tienen en su vida cotidiana. Tener una mejor apariencia se traduce en mayores posibilidades que recorren desde el ámbito laboral hasta el ámbito afectivo. El Derecho Privado y la Responsabilidad Civil han experimentado en el último tiempo grandes cambios. El fenómeno denominado “constitucionalización del derecho privado” ha mutado el eje del ordenamiento jurídico iusprivatista, desplazando a la propiedad privada de su centralidad para colocar a la persona, a sus derechos personalísimos y a su integridad física y psíquica en este lugar (Chaumet & Meroi, 2016). A partir de ello, la Responsabilidad Civil ha adquirido nuevos contornos, incorporando a su histórica función resarcitoria o reparatoria, la novedosa facultad preventiva, otorgando protagonismo a la evitación del daño y para el caso de que ello no fuera posible, estableciendo su reparación plena. Estas nuevas miradas del derecho privado, consecuencia de aquella constitucionalización que se impusiera desde la reforma constitucional de 1994, y que tuviera su consagración positiva en el Código Civil y Comercial aprobado mediante la ley 26.994, obligan a pensar nuevamente algunos paradigmas clásicos de clasificación de los rubros indemnizatorios, a los fines de establecer su alcance, autonomía, cálculo e incluso, en algunos casos, superposiciones. Dentro de la idea tendiente a obtener una indemnización que abarque los mayores parámetros de reparación, ha proliferado un “nuevo” rubro acorde a los tiempos que vivimos: el Daño Estético. Un daño que pretende obtener una reparación de las implicancias que conlleva en la realidad de las personas ver afectada su armonía corporal. Ahora bien, ni la doctrina ni la jurisprudencia tienen pronunciamientos unánimes respecto a su concepción, su naturaleza jurídica y su clasificación dentro del derecho de daños. En este marco el presente trabajo tiene como objetivo contrastar las miradas imperantes en torno a la clasificación del Daño Estético, determinando si las mismas responden en mayor o menor medida a las nuevas exigencias que plantea el derecho privado constitucionalizado y cual es la respuesta que encuentra la hipótesis que motiva esta investigación. A los efectos de alcanzar el objetivo mencionado, este Trabajo Final de Grado se dividirá en dos partes, la primera dedicada a plantear los aspectos metodológicos y, la segunda, destinada al objeto de estudio propiamente dicho. Cada una de estas partes, a su vez, se dividirá en capítulos. La parte inicial se compone de dos capítulos: en el primero se presenta el tema a investigar, cuál es la problemática que motiva la realización de esta investigación, la hipótesis y cuáles son los objetivos perseguidos. En el segundo, se plantea cómo será el desarrollo y las actividades que se realizan en el trabajo para alcanzar los fines propuestos y, adicionalmente, cuál es el enfoque teórico desde el cual se realizará el abordaje. La segunda parte, destinada a la problemática central de este trabajo, se divide en tres capítulos. El primero buscará dar cuenta del estado actual de la Responsabilidad Civil; el segundo se centrará en el Derecho de daños, estableciendo cuáles son sus funciones y las clasificaciones hasta el momento adoptadas en tanto resulten útiles para el abordaje del tema de estudio y, por último, el tercero realiza un desarrollo de la conceptualización del Daño Estético y las distintas posiciones doctrinarias y jurisprudenciales en torno a este. Finalmente se desarrollan las conclusiones, dando cuenta de los objetivos alcanzados y la confirmación o no de la hipótesis propuesta. En líneas generales, el trabajo se desarrolla a través de un análisis dogmático, es decir, a través de un análisis mayormente doctrinario donde también se acudió a la normativa y jurisprudencia de la Responsabilidad Civil y, particularmente, del Daño Estético.es_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de gradoes_ES
Aparece en las colecciones: Abogacía

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