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http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/11612
Título: | La defraudación en la Ley nº 11.723 “Régimen Legal de la Propiedad Intelectual”. Caracterización e interpretación |
Autor(es): | Marchiselli, Ezequiel Dario |
Director: | Reussi, Carlos |
Fecha de publicación: | 2024 |
Citación: | Marchiselli, Ezequiel Dario (2024). La defraudación en la Ley nº 11.723 “Régimen Legal de la Propiedad Intelectual”. Caracterización e interpretación. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro. |
Abstract: | - |
Resumen: | El presente trabajo final de grado tiene como objetivo el análisis, caracterización y aproximación al delito de la Defraudación en materia de Propiedad Intelectual, que se encuentra previsto en la Ley N° 11.723 del “Régimen Legal de la Propiedad Intelectual”; su interpretación a partir de Fallos que resultan de relevancia para la investigación, la finalidad de comparar la interpretación del delito por parte de la doctrina, y la aplicación por parte de la judicatura, al momento de analizar los hechos que configuran el tipo penal previsto en las normas de la Ley de Propiedad Intelectual que sientan precedentes jurisprudenciales. La hipótesis de esta investigación se centra en la aproximación al vocablo defraudación de la ley 11.723 que a lo largo de este trabajo veremos si esta tendría el alcance de la expresión técnico jurídica del Código Penal, o en tal caso un referido a la actividad intencional desplegada en violación de la propiedad del autor, sabiendo ya que la equiparación legal que se efectúa con el art. 172 del C.P. es a los efectos de la pena, y no a los elementos constitutivos del delito. El interés social del presente trabajo estriba en que en la actualidad y dada la globalización y socialización de la información, el avance constante de la tecnología y los medios digitales, coloca a la comunidad en su conjunto en una situación diferente al contexto social de tiempos anteriores, donde las distintas formas de cometer defraudación sobre la propiedad Intelectual requerían formas comisivas distintas. Es por ello la importancia de conocer sobre la defraudación en la Propiedad Intelectual, sus características, formas comisivas, efectos, mecanismos de protección de la obra creada, formas de registración, la ley de Propiedad Intelectual, donde en sus cláusulas penales detalla sobre las formas de defraudación en esta materia, los tratados Internacionales en cuestión, y la jurisprudencia que sirve como antecedentes en casos que se han llevado a conocimiento de los tribunales. El derecho de propiedad intelectual está compuesto por dos aspectos: el moral o no patrimonial y el económico o patrimonial. El primero está relacionado a la paternidad de la obra y cuya violación tiene como efecto la afectación del buen nombre y honor del creador. Por esto el problema que se plantea y al intentare dar respuesta es la interpretación restrictiva del Código Penal de La Nación con respecto al delito de la defraudación comparándolo con la interpretación amplia que se da por parte de la judicatura en materia de propiedad intelectual, con la finalidad de llegar a una conclusión con respecto al vocablo defraudación del cual se habla en el Código Penal de la Nación a diferencia de la interpretación amplia de que se hace en los fallos que se analizaran en el transcurso del trabajo. “el fraude del que habla la ley 11.723 en el art. 72 se conforma con las ofensas inferidas al derecho de crear y al consecuente dominio del autor, derechos que resultan menoscabados en cuanto alguien contra la voluntad del propietario del bien intelectual se lo apropia en beneficio personal... El vocablo defraudación de la ley 11723 no tiene el alcance de la expresión técnico jurídica restrictiva del Código Penal, sino un sentido amplio y genérico, referido a la actividad intencional desplegada en violación de la propiedad del autor, siendo la equiparación con el art. 172 del C.P. a los efectos de la pena, y no a los elementos constitutivos del delito" (C.N. Crim., Sala V. c. 27.321, in re "DRAGANI" Se intentará brindar un acercamiento al Derecho de la Propiedad Intelectual, partiendo de su conceptualización, la que surge de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (O.M.P.I), el Convenio Internacional de Berna, y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor. También habrá de valorarse desde el punto de vista de la legislación nacional, que desde el Art. 17° de la Constitución Nacional habla de la Propiedad Privada y en su última parte dispone que “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley” lo que habla del aspecto moral o no patrimonial del derecho, describiendo la paternidad del hecho creativo en la figura de su autor. En el mismo sentido el Art. 75° inc. 22, que otorga jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, donde se encuentra -entre otros-, la “Declaración Universal de Derechos Humanos” que en su Art. 27.2 reza: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” (Declaración Universal de Derechos Humanos., 1948), lo que ya se encuentra regulado y tutelado en la Ley N° 11.723 del “Régimen Legal de la Propiedad Intelectual”. De la norma internacional se observa la ampliación del derecho en cuestión, al incluir al aspecto moral o “no patrimonial” además el aspecto patrimonial al referirse a los “intereses materiales”. En esta investigación se intentará abordar el estudio del tipo penal de la Defraudación tipificado en el Código Penal de la Nación en su Art. 173, ss. y cts., analizando doctrina y jurisprudencia a nivel Provincial y Nacional, además de normativa internacional aplicable, según su impacto económico y significancia social, ya que la defraudación lesiona no solo los derechos del autor de la obra, su creación y paternidad, sino que además implica un daño económico si se probara el desplazamiento patrimonial del autor de la obra, en favor del autor material del delito. Se hará asimismo una breve referencia a los mecanismos de protección y las formas actuales de su registración ante el Organismo pertinente. Es necesario tener en cuenta para el análisis de la defraudación especialmente en el campo de la propiedad intelectual, la dinámica social y cultural en relación al avance de la tecnología, como producto de la globalización y la digitalización, de aspectos como es el de las Plataformas Digitales “piratas” que ofrecen películas, libros, audios al mismo tiempo que se estrenan en Salas de Cine, o exhiben en las librerías, siendo tales actividades pasibles de ser consideradas una de las formas de defraudar que se adaptan con inmediatez, creando un resultado negativo para la protección de las obras tuteladas por la propiedad intelectual, en niveles nunca antes imaginados. Como en el Derecho Penal no está permitida la analogía, y como es necesario para que se pueda imputar la comisión de un delito a un sujeto y declarar su culpabilidad, someter el hecho a las categorías de análisis en materia penal, a fin de establecer la acción típica, antijurídica, y culpable que será perseguida, la que debe estar previamente tipificada. El hecho de estar descripta legalmente la situación reprochable, implica que la acción ilícita realizada debe encuadrar en uno de los tipos penales establecidos en el Código Penal de la Nación y en las normas que contengan en sus disposiciones cláusulas penales como el caso de la norma en análisis. Asimismo, se debe tener en cuenta que la ley de Propiedad Intelectual vigente en nuestra Nación, ley N° 11.723, es del año 1933. Existieron en su texto pocas modificaciones y en lo que nos interesa a los fines de este trabajo, es analizar si realmente es suficiente con lo establecido en dicho cuerpo normativo, para cumplir con la efectiva tutela legal, frente a la defraudación que, con el avance de la tecnología y la globalización, hacen que la potencial vulneración de la propiedad intelectual se haya vuelto un conflicto frente a la velocidad de estos avances. |
URI: | http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/11612 |
Aparece en las colecciones: | Abogacía |
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