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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/11888

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorVolonté, Miguel Ángel-
dc.contributor.authorUrquiza, Martín Ezequiel-
dc.date.accessioned2024-08-05T13:16:47Z-
dc.date.available2024-08-05T13:16:47Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.citationUrquiza, Martín Ezequiel (2024). Los lagos no navegables en el Código Civil y Comercial y el concepto de navegabilidad. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.es_ES
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/11888-
dc.description.abstract-es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.titleLos lagos no navegables en el Código Civil y Comercial y el concepto de navegabilidades_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licenseCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)-
dc.description.filiationUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.subject.keywordLagoses_ES
dc.subject.keywordAguaes_ES
dc.subject.keywordNavegabilidades_ES
dc.subject.keywordDerechos realeses_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.materiaDerechoes_ES
dc.origin.lugarDesarrolloUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.description.resumenEl “nuevo” Código Civil y Comercial de la República Argentina, en vigor desde Agosto del 2015, realizó una diferenciación fundamental no contemplada en la redacción del Código anterior. En los artículos 235 y 236 del Libro Primero, Título III, Sección 2° del cuerpo normativo en cuestión, se encuentran regulados los bienes y su relación con las personas, específicamente allí está determinado cuáles de éstos corresponden al dominio público, al dominio privado del Estado y al dominio de los particulares. Cuando se refiere específicamente a qué bienes pertenecen a cada régimen, se realiza una taxativa lista sobre ellos y se determinó que para saber si un “lago” es parte del dominio público o del dominio privado del Estado Argentino, en principio, habría que analizar si el mismo cumple con los requisitos para poder ser denominado “navegable”. El principal y verdadero problema es que en la legislación Argentina actual no existe un concepto vigente de navegabilidad, la carencia del mismo nos podría llevar al absurdo de considerar como no navegables y, por ende, del dominio privado del Estado a lagos que por su estructura y ubicación son importantes recursos hídricos para la República Argentina. Esto es así ya que el Código estableció que los “lagos no navegables que carecen de dueño” se encuentran dentro del dominio privado y, por lo tanto, sujetos a las reglas que atañen a tales bienes.es_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de gradoes_ES
Aparece en las colecciones: Abogacía

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