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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/12379

Título: La figura de legítimo abono en la provincia de Río Negro
Autor(es): Aguilar Leiva, Lucía Guadalupe
Director: Zucal, Sergio
Fecha de publicación: 2024
Citación: Aguilar Leiva, Lucía Guadalupe (2024). La figura de legítimo abono en la provincia de Río Negro. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.
Abstract: -
Resumen: En el presente trabajo final de grado se pretende realizar un análisis de la figura del Legítimo Abono que existe en el Derecho Administrativo. Se aspira a que el mismo alcance a ser una investigación y reflexión profunda del concepto, su tratamiento en la legislación vigente, el procedimiento de aplicación, el análisis que del mismo efectuara la escasa pero interesante doctrina que se ha publicado y la jurisprudencia, tanto en la provincia de Río Negro como a nivel nacional. Para lograr su cometido, se ha decidido dividir la presentación en distintos capítulos, en los cuales se tratará cada tema por separado, comenzando por un análisis sobre los principios que rigen el Derecho Administrativo, continuando con un estudio sobre los distintos sistemas de contratación con los que cuenta el Estado para la provisión de bienes o servicios, entendiendo que estos dos primeros capítulos serán claves para intentar comprender posteriormente todo lo referido a la figura en cuestión. A continuación se procederá a efectuar un profundo análisis sobre la figura del Legítimo Abono, repasando cómo ha sido estudiado e interpretado por la Doctrina. Por último, se intentará resaltar y comprender la disímil interpretación jurisprudencial que ha tenido tanto nivel provincial como a nivel Federal. Se considera pertinente, a modo de introito, realizar un somero análisis respecto de las distintas posibilidades que la ley otorga al Estado para que éste realice sus contrataciones destinadas a la provisión de bienes o servicios. Los procesos de contratación pública tienen un impacto considerable en la adecuada utilización de los recursos públicos y en la confianza que la ciudadanía deposita en los gobiernos y en su gestión. Resulta crucial resaltar entonces la relevancia de la contratación pública como una herramienta empleada por el Estado para cumplir con sus objetivos y funciones. Para llevar a cabo dichas contrataciones, el sector público debe ajustarse a los procedimientos establecidos en la legislación vigente, los cuales en general, van a comprender a las figuras de Licitación Pública, Licitación Privada, Contratación Directa y el Concurso de Precios. La regla para las contrataciones en las que una de las partes es el Estado, es que las mismas se lleven adelante a través del procedimiento de la Licitación Pública. Pueden existir excepciones, que están específicamente legisladas, por cuestiones de precio, especificidad o urgencia, entre otros, en las que dichas contrataciones serán realizadas a través de procedimientos tales como la Licitación Privada, el Concurso de Precios o la Contratación Directa. El problema que se plantea, el cual es objeto principal de estudio del presente trabajo, surge cuando el Estado no cumple con llevar a cabo una contratación de bienes o servicios conforme a los procedimientos previamente establecidos. Este incumplimiento legal, más allá de generar la debida responsabilidad administrativa y -eventualmente- penal del funcionario responsable, ha creado una situación jurídica problemática, por cuanto el Estado se ha visto beneficiado por la adquisición de un bien o servicio, sin haber abonado el pertinente precio. Por otro lado, es posible encontrar un proveedor que se ha visto privado de la compensación económica propia del bien o servicio brindado. En la provincia de Río Negro, a los efectos de solucionar esta problemática, se ha legislado la figura del “Legítimo Abono”, en el Artículo N° 130 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Río Negro, Decreto 200/24, reglamentario de la Ley de Administración Financiera H N° 3186. Este consiste en un procedimiento administrativo mediante el cual el proveedor que ha brindado determinado bien o servicio al Estado puede reclamar a éste la contraprestación por haber prestado o proveído el mismo, encontrándose sujeto el pago a la verificación de una serie de requisitos preestablecidos. A nivel Federal, por el contrario, no es posible identificar en la legislación vigente plasmada la figura del legítimo abono. Es por esto que, ante el supuesto fáctico en el que la administración contrata con determinado proveedor sin seguir ninguno de los procedimientos previstos en la normativa para la contratación administrativa, el particular no tiene más opción que acudir a la vía judicial e iniciar una demanda por enriquecimiento sin causa al Órgano Estatal que se ha visto beneficiado por la provisión del bien o servicio. En atención a la temática de la materia analizada, se entiende como pertinente comenzar el presente estudio examinando los principios rectores en materia de contratación administrativa que rigen tanto en la Provincia como en la Nación, para luego proceder a analizar específicamente la figura en cuestión y su tratamiento legal y jurisprudencial. Para poder dar cumplimiento a lo expresado se tomarán en cuenta la legislación de la Provincia de Río Negro y la Federal, la doctrina existente en la materia y jurisprudencia tanto del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conjuntamente con entrevistas a especialistas en el campo del Derecho Administrativo.
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/12379
Aparece en las colecciones: Abogacía

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