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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/12407

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCardella, Miguel Ángel-
dc.contributor.authorCampos, Micaela Ariana-
dc.date.accessioned2024-12-18T14:29:03Z-
dc.date.available2024-12-18T14:29:03Z-
dc.date.issued2024-
dc.identifier.citationCampos, Micaela Ariana (2024). La acción por mora administrativa en Río Negro ¿Garantía de tutela efectiva y control de la inactividad estatal?. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.es_ES
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/12407-
dc.description.abstract-es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.titleLa acción por mora administrativa en Río Negro ¿Garantía de tutela efectiva y control de la inactividad estatal?es_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licenseCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)-
dc.description.filiationUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.subject.keywordMora administrativaes_ES
dc.subject.keywordTutela administrativa efectivaes_ES
dc.subject.keywordInactividades_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.materiaDerechoes_ES
dc.origin.lugarDesarrolloUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.description.resumenLa Administración Pública y los distintos poderes del estado en general, no pueden mantenerse al margen de la realidad social, sino que asumen el compromiso de resolver los diversos temas apremiantes que pudiesen obstaculizar el bienestar general. A partir del proceso de reforma originado en el año 1994, con la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos en la Constitución Nacional, conforme el art 75 inc 22, se refuerza la promoción por parte de las autoridades públicas de medidas de actuación positiva, que se traducen en prestaciones de dar o hacer, para garantizar el pleno goce de los derechos a todos los individuos. Más allá del tipo de gestión que se adopte, es importante destacar que, la dignidad del ser humano constituye uno de los pilares fundamentales del derecho y respetarla es la finalidad suprema de la administración pública. En ese sentido, el rol que adopta la administración es primordial y resulta indispensable que ésta sea activa y no pasiva. Resultaría incongruente y contradictorio que una administración que tiene a su cargo el bienestar social, a través del ejercicio de acciones positivas, permanezca inactiva. Aquí se encuentra el problema del que parte la investigación realizada en el presente trabajo. El estudio fué motivado por la inquietud nacida por indagar el fenómeno de la inactividad administrativa, que sin dudas merece ser debatido y estudiado para que se produzca un mejoramiento institucional y una mayor participación ciudadana. La inactividad administrativa se configura cuando los órganos estatales no actúan debiendo hacerlo, conforme un deber jurídico previo, concreto y posible. Pero, la piedra angular del presente trabajo, comprende analizar qué mecanismos tiene el particular a su alcance para exigir el cumplimiento de tal deber predeterminado por el ordenamiento jurídico. Desde esa premisa, se concibe que el administrado tiene el derecho a pretender que la administración realice la actuación debida. Todos los días, la Administración Pública Nacional o Provincial- a través de sus múltiples organismos desplegados a lo largo y lo ancho de nuestro extenso país- reciben miles de presentaciones, mediante las cuales se le formulan peticiones de la más diversa índole. Son variadas las minúsculas cuestiones diarias que un ciudadano tiene que tratar con la administración, por los servicios que el Estado presta, los recaudos administrativos que debe cumplir para cada actividad, las variadas cuestiones previsionales, tributarias, de tránsito, de sanidad, etc., que debe atender. Habitualmente, suele suceder que, pasado un buen lapso de tiempo, las peticiones no reciben el tratamiento adecuado y la administración no se pronuncia, dejando vencer los plazos previstos normativamente y, aun cuando estos no existen, se demora más allá de lo razonable, lo que genera un grave perjuicio a los ciudadanos peticionantes. Esta práctica irregular e ilegítima desplegada por parte de los organismos públicos puede traer aparejado la frustración del derecho a una tutela administrativa efectiva. La omisión, reticencia, desidia o pasividad, erosionan con los deberes delineados por las normas que rigen el actuar administrativo. En ese escenario, se deben generar soluciones que el administrado pueda utilizar para enfrentar la inactividad y superarla. No todos los mecanismos o procedimientos para combatir la inactividad serán objeto de análisis del trabajo, ello resulta imposible, atento la sucinta extensión del presente. En ese sentido, se analizará sólo la inactividad formal, entendida como aquella omisión desplegada por la administración en el marco de un expediente, originado por una petición de un particular. Y consecuentemente, se examinará qué rol cumple el instituto del amparo por mora o acción por mora administrativa. Esta última terminología es la que adopta el ordenamiento jurídico rionegrino. En ese orden de ideas, y sin perjuicio de que en el desarrollo del marco teórico de la presente investigación se conceptualizará y analizará dicho instituto jurídico, se podría adelantar, a grandes rasgos, que se trata de una acción judicial por la cual, ante la inactividad o silencio de la administración, el ciudadano peticionante recurre a la justicia para que emita una orden de pronto despacho, dirigida con el fin de que el organismo reticente resuelva en el plazo que el juez determine. Dentro de ese escenario, la acción de amparo por mora administrativa aparece, justamente, como un remedio posible frente a la pasividad de la administración. Por consiguiente, aquel ciudadano peticionante que se encuentra atravesado dicha situación, podrá acudir a la justicia e iniciar esta acción cuando la autoridad haya dejado vencer los plazos para expedirse, o en caso de no existir ellos, haya transcurrido un plazo razonable. La hipótesis trabajada es que el particular afectado por la ausencia del comportamiento debido de la administración, tiene a su alcance una técnica jurídica para tutelar sus derechos y asumir la misión de procurar la consagración de una buena administración.es_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de gradoes_ES
Aparece en las colecciones: Abogacía

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