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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/12423

Título: Análisis del fondo permanente del Boletín Oficial de Rio Negro a la luz de los principios del artículo 47 de la Constitución Provincial durante el ejercicio 2022
Autor(es): Goñi Rodriguez, Luisina Paola
Director: Nervi, Vanina
Fecha de publicación: 2024
Citación: Goñi Rodriguez, Luisina Paola (2024). Análisis del fondo permanente del Boletín Oficial de Rio Negro a la luz de los principios del artículo 47 de la Constitución Provincial durante el ejercicio 2022. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.
Abstract: -
Resumen: El presente trabajo final de la carrera de contador público se presenta conforme los requisitos exigidos por la Resolución UNRN ATL CDEyVE Nº 003/2024 para obtener el título de grado de las carreras de la Sede Atlántica de la Universidad Nacional de Río Negro. El mismo se titula “Análisis del fondo permanente del Boletín Oficial de Rio Negro a la luz de los principios del artículo 47 de la Constitución Provincial durante el ejercicio 20221.” El problema abordado se centra en el uso del fondo permanente de la Dirección del Boletín Oficial de Río Negro, organismo perteneciente a la Secretaría General, conforme la Ley de Ministerios 5537 (2021) modificada por la Ley 5630 (2023). El Boletín Oficial (BO) es un organismo creado por la ley provincial 40 (1958) con la finalidad de efectuar publicaciones de leyes, decretos, resoluciones, actas y demás documentos oficiales, con sus respectivas modificaciones. El fondo permanente es un mecanismo para la ejecución de gastos públicos que se aparta del régimen ordinario, y por tanto es excepcional y restrictivo. En la provincia de Río Negro está regulado por la Ley H 3186 (1997) reglamentada por Decreto H 1737 (1998). La constitución de la provincia de Río Negro (1988), en su artículo 47, establece los principios que rigen la administración pública provincial, destacándose la “eficiencia, austeridad, centralización normativa, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas o actos”. No obstante, las actuaciones deben sujetarse a la “celeridad y economía, sencillez en el trámite, plazos breves “. La selección del objeto de estudio se funda en la experiencia adquirida en la pasantía educativa realizada en dicho organismo durante el período 2021/2022 y a las inquietudes que se fueron presentando en torno a los conocimientos alcanzados en la formación de grado. A partir de ello, se plantean las siguientes preguntas en relación con el funcionamiento del fondo permanente del BO: ¿Realmente es utilizado de manera adecuada, ya que la normativa establece que es carácter complementario y excepcional? ¿Su ejecución cumple con los requisitos generales del procedimiento administrativo con respecto a la celeridad, economía, eficiencia y eficacia del trámite? ¿Cumple con el principio de transparencia?
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/12423
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