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http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/12510
Título: | Disposición UNRN-SDyVE Nº 07/2024. Autorizar la presentación de documentación en formato digital para la inscripción a la UNRN de aspirantes a carreras de grado de ciclo corto y largo |
Autor(es): | Secretaría de Docencia y Vida Estudiantil (D) |
Fecha de publicación: | 25-sep-2024 |
Descripción: | Disposición UNRN-SDyVE Nº 07/2024. Autorizar la presentación de documentación en formato digital para la inscripción a la UNRN de aspirantes a carreras de grado de ciclo corto y largo, la cual se hará a través del Sistema de Gestión Académica (actualmente, SIU Guaraní) bajo la modalidad de autogestión. Su correcta aplicación, control de autenticidad y seguimiento será atribución de cada sede. Interpretar que, de acuerdo a las previsiones del artículo 6° de la Resolución UNRN N° 19/2008 del Reglamento de Estudiantes, los requisitos documentales para la inscripción a la UNRN para el ciclo lectivo 2025 serán: a) Copia digital del Documento Nacional de Identidad. b) Foto digital tipo carnet fondo blanco. c) Certificado de Título Secundario en formato digital. Interpretar que, de acuerdo a las previsiones del artículo 7° de la Resolución UNRN N° 19/2008 del Reglamento de Estudiantes, en ausencia del Certificado de Título Secundario en formato digital se podrá presentar de manera provisional la siguiente documentación, según el caso: - Certificado de título en trámite en formato digital, en el caso de aspirantes que finalizaron y su certificado final se encuentra en trámite. - Certificado de estudiante regular en formato digital, en el caso de aspirantes que aún se encuentren cursando el último año del nivel medio y/o que adeuden materias. Solicitar a los/as ingresantes a la carrera de Medicina - adicionalmente - contar con el comprobante digital de vacunación de COVID-19, vacunación antitetánica o doble bacteriana y vacunación de Hepatitis B. Establecer que todo otro requisito documental previsto por la normativa vigente sea presentado en formato digital y sujeto al criterio de validación que establezca la autoridad de sede. Determinar que, para el ciclo lectivo 2025, los/as aspirantes a carreras bajo la modalidad Ciclo de Complementación, deberán presentar como documentación obligatoria lo solicitado en los incisos a) y b) del artículo 1°, acompañados de copia digital del título de Educación Superior que corresponda a la carrera que se postula y quedarán sujetos/as a las condiciones de admisión previstas. Determinar que la inscripción de cada aspirante permanecerá en estado condicional hasta tanto se cumpla con los requisitos obligatorios de ingreso, y tendrá validez - exclusivamente - para realizar actividades académicas durante el ciclo lectivo 2025. El/La aspirante no podrá reinscribirse en el ciclo lectivo 2026 si no tiene aceptada su inscripción a la carrera hasta esa fecha. Los Departamentos de Estudiantes de cada Sede podrán rechazar automáticamente cualquier solicitud de reinscripción que no cumpla este requisito, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y autorizados por autoridad académica de sede. Establecer que la inscripción reviste carácter de Declaración Jurada y toda adulteración o falsificación total o parcial de los signos contenidos en la documentación presentada por el/la aspirante, traerá aparejada la nulidad del acto a que se refiere y la sanción correspondiente, según la Resolución UNRN N° 1152/2010 del Reglamento de Disciplina para Estudiantes. |
URI: | http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/12510 |
Código: | D 2024 - 07 D |
Aparece en las colecciones: | Disposiciones SDyVE |
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