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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/12816

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorZucal, Sergio-
dc.contributor.authorDe la Fuente, Julieta Daiana-
dc.date.accessioned2025-04-16T13:36:15Z-
dc.date.available2025-04-16T13:36:15Z-
dc.date.issued2025-
dc.identifier.citationDe la Fuente, Julieta Daiana(2025). Análisis histórico sobre la evolución normativa producida en el procedimiento de adquisición de suministros en el ámbito de la Administración centralizada, descentralizada y demás poderes públicos de la Provincia de Río Negro. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.es_ES
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/12816-
dc.description.abstract-es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.titleAnálisis histórico sobre la evolución normativa producida en el procedimiento de adquisición de suministros en el ámbito de la Administración centralizada, descentralizada y demás poderes públicos de la Provincia de Río Negroes_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licenseCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)-
dc.description.filiationUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.subject.keywordEvolución normativaes_ES
dc.subject.keywordAdquisición de suministroses_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.materiaEconomía y Contabilidades_ES
dc.origin.lugarDesarrolloUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.description.resumenLa provincia de Río Negro tiene la potestad constitucional de regular su funcionamiento interno y reglamentar su Derecho Administrativo por ser la República Argentina un país federal en el cual cada una de sus provincias poseen autonomía, es decir, la facultad de dictar sus propias normas y elegir sus autoridades y por no haber sido delegada dicha facultad en el art. 75 inciso 12 de nuestra Carta Magna. Asimismo, queda incorporada a esa reserva de índole legal, la competencia para sancionar las leyes procesales de todas las materias, incluyendo tanto el procedimiento administrativo, como la reglamentación de la ley que determina las contrataciones en las cuales el Estado Provincial es parte. Gordillo (2012) define al derecho administrativo como “conjunto de leyes administrativas, principios de derecho público y reglas jurisprudenciales que integran la normación positiva, el régimen jurídico positivo de la función administrativa, como en la ciencia que los estudia” (p. 99). Pues bien, dentro de esta normativa perteneciente al Derecho Administrativo que regula el régimen jurídico de la función administrativa encontramos aquellas que reglamentan el trámite de adquisición de bienes y servicios en la Provincia. Es allí donde encuadramos el estudio que hoy presentamos. El objetivo del presente trabajo consiste en realizar un análisis histórico de las modificaciones introducidas en el régimen de contrataciones en la Administración Centralizada y descentralizada de la provincia de Río Negro desde 1998 hasta hoy y su relación respecto a los principios fundamentales que deben regir dichas contrataciones. La fecha elegida se debe a que en el año 1998 se produjo una modificación importante para los organismos que integran el Estado que fue el dictado del Decreto N.º 1737. Las modificaciones que introdujo este Reglamento al procedimiento mencionado, evidencian una evolución en la materia, logrando una mejora a la hora de realizar los trámites para adquirir los bienes y servicios que serían de uso diario en los distintos Organismos de la Provincia. Actualmente este Decreto continúa vigente, pero se le han efectuado numerosas modificaciones, las cuales serán oportunamente analizadas en los próximos capítulos. Asimismo, se abordará también un análisis sobre los Principios que regulan la contratación administrativa, los que, en primer término, se encuentran regulados por el artículo 47 de la Constitución Provincial (1988) La administración pública provincial y en lo pertinente la municipal, están regidas por los principios de eficiencia, austeridad, centralización normativa, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas o actos. Su actuación está sujeta a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad y economía, sencillez en el trámite, plazos breves, participación y procedimiento público e informal para los administrados (p.23) Será objeto del presente estudio la aplicación de estos principios en la normativa que reguló su funcionamiento, intentando analizar si la misma ha respetado tanto su espíritu normativo como su contenido específico a la hora de su implementación. La provincia de Río Negro sanciona en el año 1997 la Ley de administración financiera y control interno del Sector Público Provincial N.º 3186 (LAF), la cual establece en su artículo 88 los principios generales donde deberán encuadrarse los trámites de contratación administrativa que fueran determinados por el art. 47 de la Constitución Provincial. Estos principios serán analizados en forma minuciosa más adelante intentando determinar en qué medida fueron respetados a la hora de efectuar las contrataciones. Con respecto al sistema de selección de contratante que deben utilizar los organismos estatales, la Constitución Provincial en su artículo 98 determina que debe ser utilizado el sistema de Licitación Pública o Licitación Privada para obtener los bienes y servicios al precio más conveniente. Más adelante establece que la Ley que reglamente este artículo podrá determinar las excepciones a lo ordenado. La Ley en cuestión es la 3186, y más específicamente vemos que estas distintas metodologías se encuentran desarrollados en el artículo 13º del anexo I del Reglamento de Contrataciones provincial, Decreto N.º 123/19, el cual modifica el antiguo Anexo II del Decreto N.º 1737/98. Se analizarán en detalle las modificaciones más importantes que han sufrido estos sistemas de selección en las distintas normativas durante el período cronológico antes determinado. Para finalizar, se efectuará un análisis sobre la situación actual del sistema y la proyección a futuro, entendiendo que resulta inminente la aplicación de los expedientes electrónicos, metodología que ya se encuentra incorporada en otras Provincias. Téngase presente que actualmente solo se encuentra implementado el GDE (Gestión Documental Electrónica) en la administración centralizada y descentralizada de la Provincia de Río Negro. Se revisará e intentara dilucidar, si esta modalidad de contratación electrónica satisface los lineamientos establecidos en el artículo 86 de LAF (1997) “Las contrataciones del sector público provincial tienen el objeto de permitir el aprovisionamiento oportuno, eficiente y eficaz de los bienes y servicios que el mismo requiera. Asimismo, se fundamenta en la centralización normativa y la descentralización de las funciones operativas del aprovisionamiento”. (p.19). Es fundamental controlar los gastos relacionados con la adquisición de suministros para asegurarse que se ajusten a los presupuestos establecidos. Esto es una función critica para garantizar que los recursos se utilicen de manera eficiente y efectiva, cuidando así, el erario público de la Provincia de Río Negro. La Contaduría General de la Provincia de Río Negro juega un rol clave en este proceso. Según el artículo 191 de la Constitución Provincial es responsable de realizar el control interno de la hacienda pública. Esto incluye autorizar pagos, detectar irregularidades e informar sobre actos que puedan implicar un mal uso de los recursos públicos. Al realizar este control interno, este organismo garantiza la transparencia y eficiencia en el uso del erario público.es_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de gradoes_ES
Aparece en las colecciones: Contador Público

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