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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/13778

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorBarrios García Moar, Gonzalo Ezequiel-
dc.contributor.authorGuevara, Tomás Alejandro-
dc.date.accessioned2025-12-12T12:16:50Z-
dc.date.available2025-12-12T12:16:50Z-
dc.date.issued2025-06-
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/13778-
dc.language.isoeses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.titleEl rol de la justicia entorno a la protección de la naturaleza en Barilochees_ES
dc.typeObjeto de conferenciaes_ES
dc.rights.licenseCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)-
dc.description.filiationBarrios García Moar, Gonzalo Ezequiel. Universidad Nacional de Río Negro. Instituto de Estudios en Ciencia, Tecnología, Cultura y Desarrollo. Río Negro; Argentina.es_ES
dc.description.filiationGuevara, Tomás Alejandro. Universidad Nacional de Río Negro. CIETES. Río Negro, Argentina. CONICETes_ES
dc.subject.keywordDERECHO AMBIENTALes_ES
dc.subject.keywordBARILOCHEes_ES
dc.subject.keywordSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAes_ES
dc.subject.keywordAMPARO AMBIENTALes_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.materiaDerecho (general)es_ES
dc.subject.materiaCiencias Ambientales (aspecto social)es_ES
dc.origin.lugarDesarrolloUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.description.resumenEl presente trabajo se inscribe en el campo de la sociología jurídica y el derecho ambiental, y aborda el análisis de la aplicación y la interpretación de la normativa ambiental en la provincia de Río Negro, Argentina. Se centra específicamente en el rol del Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial como actor clave en la configuración del campo jurídico y en la resolución de los conflictos socioambientales que emergen en el territorio. La investigación toma como eje central la acción de amparo ambiental, mecanismo procesal concebido para la tutela efectiva y expedita de los derechos de incidencia colectiva y consagrado a nivel nacional con la reforma de la Constitución (CN) en 1994. En el artículo 41° de la CN estableció el derecho a un ambiente sano y equilibrado, introduciendo el paradigma del desarrollo sostenible al obligar a que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Por su parte, el artículo 43° habilitó la acción de amparo para la defensa de derechos de incidencia colectiva, como el ambiental, ampliando la legitimación activa a los afectados, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones no gubernamentales. Estos mandatos se materializaron en la Ley General del Ambiente N° 25.675/02, una norma de orden público y de presupuestos mínimos que rige en todo el país, estableciendo principios fundamentales como el de congruencia, prevención, precaución y el de progresividad, que impide la regresividad en la protección ambiental. En el ámbito provincial, Río Negro demostró un carácter pionero al consagrar en su Constitución Provincial de 1988, en los artículos 84 y 85, el derecho a un medio ambiente sano y el deber de su preservación. A su vez, el mecanismo de amparo fue regulado por la Ley N° 2779 de 1994, que establecía este procedimiento para la defensa de los intereses difusos, permitiendo acciones de prevención, reparación en especie y, subsidiariamente, reparación pecuniaria.es_ES
dc.relation.journalTitleVIII Jornadas Nacionales de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidadeses_ES
dc.type.subtypeResumenes_ES
Aparece en las colecciones: Objetos de conferencia

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