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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/14170

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCardella, Miguel Ángel-
dc.contributor.authorVelázquez, Greta-
dc.date.accessioned2026-03-26T12:50:11Z-
dc.date.available2026-03-26T12:50:11Z-
dc.date.issued2026-
dc.identifier.citationVelázquez, Greta (2026). Violencia de género digital : ¿es suficiente la ley 27.736 para los casos de difusión no consentida de material íntimo?. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.es_ES
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/14170-
dc.description.abstract-es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.titleViolencia de género digital : ¿es suficiente la ley 27.736 para los casos de difusión no consentida de material íntimo?es_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licenseCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)-
dc.description.filiationUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.subject.keywordViolencia de género digitales_ES
dc.subject.keywordLey 27.736es_ES
dc.subject.keywordDifusión no consentida de material íntimoes_ES
dc.subject.keywordIAes_ES
dc.subject.keywordDerecho de intimidades_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.materiaDerechoes_ES
dc.origin.lugarDesarrolloUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.description.resumen"El derecho siempre va detrás de la sociedad, debe adaptarse a la realidad en que se vive". Hace un siglo no se imaginaba hablar de violencia contra las mujeres en entornos digitales, menos aun de difusión no consentida de material íntimo, como es este el caso (Aunque sí de violencia contra la mujer) apenas en el año 1854 se creaba el teléfono, en el siglo XX la computadora e Internet. Todos ellos son medios de comunicación, comunican a sujetos en cualquier parte del mundo, pero ¿Qué ocurre cuando dichos medios no solo son usados únicamente para la comunicación, sino que además son utilizados para violar derechos reconocidos internacionalmente? Si bien el derecho a la información y expresión son derechos básicos e imprescindibles reconocidos internacionalmente, no se puede amparar en ellos cuando se está lesionando otros derechos. En este siglo, en el que una mujer sufre a causa de la violencia machista, se siguen violando varios derechos humanos, como el derecho a la intimidad, privacidad, integridad, libertad, salud y en algunos casos derechos laborales, o el derecho a la vida. Desde el año 2014 según el Registro Nacional de Femicidios elaborado por la Oficina de la mujer de la Corte Suprema de Justicia, los casos no bajan de los doscientos por año. Durante el proceso de surgimiento de los medios masivos de comunicación o aquellos denominados tradicionales (diarios, radio, televisión) y la violación a derechos que gozamos por ser seres humanos pasó mucho tiempo. En los últimos años se crearon nuevas aplicaciones (apps), se pidieron muchas pizzas por “Rappi”; se realizaron muchos “Zoom”; se crearon “streaming”; se viralizaron “Tik Toks”, como se han creado nuevas aplicaciones para obtener mayor progreso en determinadas áreas, también aparecieron los “haters” (odiadores), “trolls” (provocadores), incells (célibes voluntarios que culpan a las mujeres de sus fracasos amorosos porque consideran que la mujer sólo está interesada en el dinero y la apariencia). Pero ¿Se han creado leyes que regulen situaciones en los medios de comunicación? ¿Y si es así, en qué tipo de medios, los tradicionales o los digitales? Para responder a esta pregunta, en primer lugar se va a analizar dichas situaciones de violencia de género en los medios masivos de comunicación, entender cuál era la dinámica, ¿Se reflejaban mujeres en los medios? ¿De qué forma? ¿Cuál es el marco regulatorio?, ver si se modificó la normativa, y si dicha situación se puede trasladar al ámbito digital, para que dicho contexto también pueda estar regulado teniendo en cuenta esta gran base, así evitar situaciones, que en este último tiempo han estado tanto en auge. ¿Existen leyes que sancionen al infractor en el mundo digital? Tradicionalmente se cometía violencia de género dentro de cuatro paredes, ahora pasa al contexto virtual, un mundo aparentemente sin límites, escondiéndose detrás de un usuario, amparado en un mundo como es Internet, el cual parecería autónomo. ¿Cómo se evita la violación de derechos en la que queda involucrada una mujer de forma instantánea, en virtud de las múltiples visualizaciones que puede obtener un video subido a Internet en tan solo cuestión de minutos? Además de la inmediatez, otra característica fundamental de la comunicación digital es su alcance, no solopor la cantidad de reproducciones que puede lograr, sino por la cantidad de destinos a los que puede llegar rápidamente, generando esto una violación a derechos personalísimos como son el derecho a la intimidad, privacidad, salud, entre otros. Una vez que el material se publica en Internet, se viraliza y escapa al control de quien lo difundió. Las fronteras territoriales dejan de ofrecer protección, y ese contenido atraviesa límites geográficos para quedar en manos de intermediarios -empresas multinacionales- con las que resulta imposible establecer paradójicamente, un diálogo, por su inaccesibilidad. En los últimos años el avance de la tecnología, particularmente de la inteligencia artificial (IA) ha generado que se siga violando derechos como la intimidad y dignidad. Ya no se utiliza material real, sino que se usa esta herramienta para manipular el cuerpo de una persona, con el rostro de otra, logrando así un montaje de una situación que nunca existió, pero al parecer tan real, de igual forma, violenta los derechos de la mujer. Esta práctica ha incrementado los casos de violencia de género digital. Por lo tanto, ¿Qué sucede en el caso que un día para el otro se viralice contenido íntimo de una mujer, sea real o no, donde no existió consentimiento para dicha difusión? ¿Qué sucede en los casos donde se monta una escena totalmente irreal para violentar a una persona, uniendo cuerpos ajenos con rostro de otra mujer? Como sucedió el año pasado con el caso de Julia Mengolini, en donde con IA se creó un video sexual de ella con un familiar (técnica llamada Face Swapping) con el fin de generar un daño. ¿Quedó solo allí? ó ¿Desde el mismo Estado se siguió perpetuando la violencia organizada? ¿Las redes son un sitio más donde se castiga y disciplina a la mujer? como expresa la misma Mengolini en su libro “Game of trolls”. Gabriela Gusis, profesora especialista en Criminología, denomina a este tipo de situaciones como la “Algoritmización del odio y censura patriarcal” ¿Han aumentado los discursos de odio? O como relata Byung-Chul-Han, con el término infocracia: “Las infowars con fake news y teorías de la conspiración indican el estado de la democracia actual, donde la verdad y la veracidad ya no importan”. Esta constante incitación al odio, donde la mujer sigue siendo parte, en una situación no buscada. No se pasa de cero femicidio a cien femicidios, es un camino, si desde el Derecho en ese recorrido no se ponen medidas de cese, ¿Cómo se sigue? ¿Tiene nombre esta violencia? ¿Existen sanciones desde que existen las redes sociales, la inteligencia artificial? ¿Se ha ido regulando sobre las mismas? En 2023 se sancionó la Ley 27.736 Olimpia, ¿Cuáles fueron sus objetivos? ¿Aún quedan objetivos por cumplir? ¿Quién repara el daño de éstas protagonistas no queridas? La sociedad castiga a la mujer y ampara a quien viraliza dicho contenido íntimo, María Florencia Zerda (2021) considera que la violencia no es ejercida por un único sujeto, sino por un conjunto de ellos, amparados por la facilidad de compartir material a través de Internet, contando con el anonimato que otorgan las redes, como también, la falta de legislación y control. Además, si no hay norma penal que sancione dicha acción como delito, esto implicaría dejar a la mujer en una situación de absoluto desamparo, inseguridad jurídica y extrema vulneración. El presente trabajo se concentra en la difusión no consentida de material íntimo de mujeres adultas en entornos digitales, como modalidad de violencia de género digital incorporada por la Ley 27.736. Otras manifestaciones (discursos de odio, violencia simbólica y mediática) se abordan solo en la medida en que se vinculen directamente con esta modalidad específica.es_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de gradoes_ES
Aparece en las colecciones: Abogacía

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