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http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/2042
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Bruno, Romina | - |
dc.contributor.author | Kucich, Héctor H. | - |
dc.date.accessioned | 2019-02-13T16:48:33Z | - |
dc.date.available | 2019-02-13T16:48:33Z | - |
dc.date.issued | 2018 | - |
dc.identifier.citation | Kucich, Héctor H. (2018). Niñas, niños y adolescentes de la provincia de Río Negro: la aprehensión por efectivos policiales sin orden judicial, bajo el paradigma de la protección integral de sus derechos. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro. | es_ES |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.12049/2042 | - |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.title | Niñas, niños y adolescentes de la provincia de Río Negro: la aprehensión por efectivos policiales sin orden judicial, bajo el paradigma de la protección integral de sus derechos | es_ES |
dc.type | Trabajo final | es_ES |
dc.rights.license | https://creativecommons.org/licenses/by/2.5/ar/ | es_ES |
dc.subject.keyword | Derechos del niño | es_ES |
dc.subject.keyword | Aprehensión policial | es_ES |
dc.subject.keyword | Policía de Río Negro | es_ES |
dc.subject.keyword | Provincia de Río Negro | es_ES |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/draft | es_ES |
dc.subject.materia | Humanidades | es_ES |
dc.description.resumen | Actualmente, la doctrina y la jurisprudencia, basados en los diversos tratados internacionales que han sido ratificados por nuestro país, reconocen la protección integral de los derechos de los niños, entre los que se encuentra contemplado el derecho a la libertad personal. El mencionado derecho que le asiste a todos los niños, niñas y adolescentes, atraviesa una situación crítica y de gran incertidumbre, por cuanto la policía de la provincia de Río Negro se encuentra habilitada para practicar aprehensiones, sin orden judicial, en pos de la protección de los mismos, conforme surge de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia en el caso “Dra. ARIAS PATRICIA ALEJANDRA - DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES - S/HABEAS CORPUS PREVENTIVO SI CASACIÓN” (Expte. N° 28317/16-STJ-).Sumado a ello, la ley N° 5.0201 de la provincia referida, estableció en su artículo segundo, que dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia del mismo, se debía sancionar un Código Procesal Penal Juvenil, cuestión que podría aclarar la situación, pero que aún no se ha cumplimentado. Se advierte aquí, que tal demora del legislador no contribuye a la atención primordial que debe otorgarse al interés superior del niño, según lo estipula el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). | es_ES |
dc.type.subtype | Trabajo final de grado | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Abogacía |
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Archivo | Descripción | Tamaño | Formato | |
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