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http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/4162
Título: | La tutela judicial efectiva y el plazo de caducidad para acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa en la Provincia de Río Negro |
Autor(es): | Ruf, Cristian D. |
Director: | Eizaguirre, Sandra |
Fecha de publicación: | dic-2019 |
Citación: | Ruf, Cristian D. (2019). La tutela judicial efectiva y el plazo de caducidad para acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa en la Provincia de Río Negro. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro. |
Resumen: | El día 28 de Abril del 2.016 fue sancionada la Ley Provincial N° 5.106 1 , cuyo objetivo principal fue la creación de un código contencioso administrativo que regule en un único cuerpo legal la defensa de derechos e intereses de carácter administrativo en el territorio de la Provincia de Río Negro, estableciendo a su vez criterios uniformes que permitan a los ciudadanos observar el actuar administrativo de una manera razonablemente predecible, implementando para ello diversas pautas que regulen la relación entre el Estado provincial y los administrados. Asimismo, esta nueva ley modificó algunos artículos de la Ley Provincial deProcedimiento Administrativo A N° 2.938, en lo que respecta a la vía recursiva. Cabe aclarar que desde su nacimiento, Río Negro nunca había contado con un Código Contencioso Administrativo propio, ni tampoco con un fuero especializado, situación esta última que aún persiste. Este panorama había generado diversas situaciones de incertidumbre e inseguridad jurídica, ya que se habían adoptado pautas disímiles por parte de los tribunales intervinientes, en desmedro también de un trato igualitario para todos y cada uno de los administrados que acuden a los tribunales en la búsqueda de un efectivo reconocimiento de sus derechos luego de haber agotado sin éxito la vía administrativa. El Código Procesal Contencioso Administrativo, en su artículo 10 se ocupa del plazo de caducidad para interponer la acción contenciosa administrativa, prescribiendo que: ―La demanda debe deducirse dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados desde que la resolución que agota la instancia administrativa fue notificada personalmente o por cédula al interesado. Cuando la vía administrativa se agota por resolución tácita, la acción puede interponerse en cualquier momento antes de la prescripción. La primera parte de este artículo es la que será analizada y desarrollada a lo largo de la presente investigación. Nos encontramos aquí frente al supuesto en el que la demanda es interpuesta dentro de los 30 días hábiles judiciales con posterioridad al agotamiento de la vía administrativa por parte del interesado, mediante un acto administrativo definitivo que así lo haya determinado y que le haya sido notificado fehacientemente. La segunda posibilidad, que se encuentra relacionada al plazo que rige la interposición de la demanda cuando la instancia administrativa es agotada mediante el silencio, es decir, en la cual no existe una expedición concreta por parte de la administración en relación a la solicitud planteada, excede el objeto de estudio del presente trabajo. El antecedente del nuevo texto legal puede encontrarse en el artículo 98 de nuestra Ley Provincial de Procedimiento Administrativo A N° 2.938, cuya redacción previo a la modificación realizada por la Ley N° 5.106 disponía que: ―En todos los casos que corresponda la jurisdicción contencioso administrativa, la cuestión deberá ser promovida con las formalidades de demanda ordinaria dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados desde que la resolución que agota la instancia administrativa fue notificada personalmente o por cédula al interesado, premisa que replicaba el plazo que ya había instaurado la Ley A N° 525 del año 1.968, una de las primeras leyes sancionadas luego de la creación de nuestra Provincia. Como se ve, el plazo no ha sufrido ninguna modificación desde el año 1968. En referencia a la primera parte del ya citado artículo 10, y una vez delimitado el objeto de estudio, lo que se intentará dilucidar con este trabajo final de grado es si resulta razonable el plazo de caducidad de 30 días hábiles judiciales para acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa en la provincia de Río Negro, luego de agotada la vía administrativa y con posterioridad a la sanción de esta Ley que data del año 2.016; o si esta regulación vulnera de alguna manera la garantía de la tutela judicial efectiva del administrado, sobreprotegiendo los intereses estatales desde la óptica de los principios del derecho administrativo. Es de hacer notar que en múltiples ocasiones acontece que el administrado transita la vía administrativa sin contar con patrocinio letrado (debido a que no es un requisito esencial), y podría llegar a desconocer la perentoriedad de este plazo, o simplemente estos 30 días establecidos por la normativa vigente pueden no alcanzarle para recurrir a un abogado y que éste logre formular e interponer la demanda en tiempo y forma. De este modo, la hipótesis de este trabajo sería evaluar si este plazo que es perentorio se encuentra en puja o contraviene de alguna manera esta garantía de la tutela judicial efectiva internacionalmente reconocida, teniendo en consideración además, que los principios que rigen el procedimiento administrativo y el proceso contencioso administrativo son totalmente diferentes, y que la perentoriedad de este plazo tiene una consecuencia gravísima para el administrado, ya que importará ni más ni menos que la pérdida de su derecho. Para ello, analizaré el instituto de la garantía de la tutela judicial efectiva, su génesis, su recepción constitucional y su alcance brindado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Haré lo mismo con el requisito del agotamiento de la vía administrativa para acceder a la jurisdicción, exponiendo sus divergencias doctrinarias, y la manera en la que debe agotarse la vía administrativa en la Provincia de Río Negro. También será analizado y conceptualizado el plazo de caducidad para la interposición de la demanda contencioso administrativa, diferenciándolo de otros institutos, haciendo énfasis en la necesidad de razonabilidad que deben tener estos plazos, las críticas que se le ha formulado a este instituto de la manera en la que ha sido implementado en la actualidad y se comparará el plazo que rige actualmente en el territorio de la Provincia con el de otras jurisdicciones, para vislumbrar que existen algunas que poseen plazos más extensos y cuál es la situación jurídica en ellas. Finalmente, en las conclusiones se realizará un análisis crítico en el cual se nos invitará a reflexionar sobre la hipótesis del presente trabajo. |
URI: | https://rid.unrn.edu.ar/jspui/handle/20.500.12049/4162 |
Aparece en las colecciones: | Abogacía |
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