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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6241

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributorPiccone, María Verónica-
dc.contributor.advisorPravato, Luis Emilio-
dc.contributor.authorPichiñan, Claudia Andrea-
dc.date.accessioned2020-10-20T16:08:17Z-
dc.date.available2020-10-20T16:08:17Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.citationPichiñan, Claudia Andrea (2020). Los daños punitivos en la Ley de Defensa del Consumidor. Análisis de las principales críticas realizadas al artículo 52 bis. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.es_ES
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6241-
dc.description.abstract-es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.titleLos daños punitivos en la Ley de Defensa del Consumidor. Análisis de las principales críticas realizadas al artículo 52 bises_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licenseCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)-
dc.description.filiationUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.subject.keywordDaños punitivoses_ES
dc.subject.keywordDefensa del consumidores_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.materiaDerechoes_ES
dc.origin.lugarDesarrolloUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.description.resumenEn el presente trabajo se abordará en análisis un instituto por demás controvertido en Argentina por resultar totalmente extraño al sistema civilista adoptado. Fue incorporado a la ley de Defensa del Consumidor en el año 2008 mediante reforma de la ley 26.361 y a partir de ese momento ocasionó una innumerable cantidad de críticas, opiniones e interpretaciones, tanto desde el lado de la doctrina como de la jurisprudencia del país. Hablamos de los daños punitivos. Se trata de una sanción complementaria y distinta a las indemnizaciones que debe abonar el dañador a la víctima y está destinada a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro. Sus orígenes se remontan al derecho anglosajón, siendo uno de los precursores en la aplicación de esta figura Estados Unidos. A través de las posiciones tomadas (a favor y en contra), las críticas elaboradas por los doctrinarios sobre el instituto legislado, y las distintas interpretaciones realizadas por la jurisprudencia, analizaremos cuales son las desavenencias de la incorporación de los daños punitivos a la legislación argentina, enumerando la mayoría de esas críticas pero centrándonos en tres cuestiones consideradas las de mayor importancia para intentar llegar a una posible solución legislativa que beneficie la aplicación de los daños punitivos en Argentina.es_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de gradoes_ES
Aparece en las colecciones: Abogacía

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