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http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6279
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.author | Secretaria de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil (D) | es_ES |
dc.date.accessioned | 2020-10-23T16:22:41Z | - |
dc.date.available | 2020-10-23T16:22:41Z | - |
dc.date.issued | 2020-04-14 | - |
dc.identifier | D 2020 - 05 D | es_ES |
dc.identifier.uri | http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6279 | - |
dc.description | Disposición SDEyVE N° 05/2020. Determinar que todas las asignaturas, salvo aquellas expresamente excluidas por los artículos 2° y 3° de la Resolución Rectoral Nº 145/2020, deberán disponer antes del 25 de abril de 2020, en el campus bimodal, como mínimo: i) El programa de la asignatura; ii) La secuencia de contenidos a desarrollar por semana (cronograma de contenidos según programa) y de actividades de aprendizaje; iii) Material de estudio correspondiente al primer mes de cursada. Artículo 2°.- Establecer que en los casos de reformulaciones importantes, tanto en la evaluación de aprendizajes prevista en el Artículo 7° de la presente o en el plan de trabajos prácticos previsto en Artículo 6°, de la misma, será obligatoria la presentación de una adenda al programa de la asignatura indicando los cambios propuestos. La misma deberá tener la aprobación del/de la Director/a de Carrera y de Escuela, siendo consecuentemente notificada a la Secretaría de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de la Sede respectiva a los fines de su intervención y registro. Artículo 3°.- Determinar que la matriculación de estudiantes en las aulas virtuales se realizará de manera automática, quedando otro tipo de matriculación sujeta exclusivamente a la intervención previa de la Oficina de Estudiantes de la Sede, quien decidirá el tratamiento excepcional de cada caso. Artículo 4°.- Establecer que a los fines del seguimiento y registro de asistencia los/as docentes deberán proponer los instrumentos y estrategias adecuadas para tal fin, por ejemplo la participación en foros, la resolución de una tarea breve de aprendizaje y/o cuestionario en el aula bimodal, etc. Los mismos versarán sobre los contenidos trabajados durante la semana en curso y su extensión y profundidad quedarán a juicio del equipo docente. Artículo 5°.- Establecer que los/as docentes tienen la obligatoriedad de realizar la carga semanal de asistencia en el SIU Guaraní. Artículo 6°.- Determinar que la realización de los trabajos prácticos correspondientes a la propuesta de la asignatura presencial quedará sujeta a una eventual reformulación por parte del equipo docente, quien podrá exceptuar a los/las estudiantes del cumplimiento de alguna actividad o bien reemplazarla por otra equivalente, sin perjudicar la adquisición de los conocimientos y competencias correspondientes. Artículo 7°.- Establecer que los equipos docentes deberán realizar las adecuaciones pedagógicas necesarias para instrumentar las evaluaciones vinculadas a la acreditación de la asignatura. Las evaluaciones podrán ser: producciones individuales, videos, exposiciones, presentaciones, resolución de problemas abiertos, resolución de cuestionarios, preguntas de opción múltiple, una combinación de estos o algún otro dispositivo adecuado, las que deberán ser subidas por los/as estudiantes a la plataforma o enviadas por correo electrónico o el sistema digital verificable que corresponda. La corrección, devolución y calificación deberán comunicarse por el mismo medio. Artículo 8°.- Establecer que los/as estudiantes inscriptos en asignaturas presenciales que declaren tener inconvenientes técnicos para el cursado virtual (falta de conectividad o equipamiento tecnológico) podrán solicitar, por ejemplo: i) La descarga del conjunto de archivos correspondientes; ii) El material impreso para ser fotocopiado en los lugares que defina cada localización para tal fin; iii) El envío del material vía correo electrónico y la entrega de los Trabajos Prácticos por el mismo medio. Los/as estudiantes comprendidos/as en este artículo deberán solicitar asistencia al/la docente responsable del curso, quien deberá responder a la demanda y definir el plan de trabajo y la modalidad de entrega de las evaluaciones y trabajos prácticos. Las consultas al equipo docente deberán ser canalizadas al correo electrónico institucional que los integrantes del equipo docente declararon en el programa de la asignatura. Si la consulta requiere interacción, el equipo docente resolverá la modalidad más adecuada. Artículo 9°.- Determinar que la Dirección de Educación a Distancia del Rectorado es responsable de proveer asistencia técnica y de instrumentar la capacitación obligatoria dispuesta en la Resolución Rectoral N° 145/2020, dejando a las Secretarías de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de las Sedes el acompañamiento didáctico y pedagógico a los/as docentes. Artículo 10°.- Determinar que las asignaturas excluidas, a las que refiere el artículo 1º, dictadas en la modalidad taller, así como las que requieren la realización de salidas y trabajos a campo, en laboratorio u otra actividad que no sea de resolución virtual deberán presentar a las Direcciones de Carrera y Escuela las adecuaciones pertinentes de recuperación de la instancia presencial antes del 1 de mayo de 2020. La propuesta podrá extenderse según el carácter cuatrimestral o anual, durante el primer y/o segundo cuatrimestre, de ser necesario. Artículo 11°.- Determinar que las Secretarías de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de las Sedes, con asistencia de las direcciones de Escuela, deberán autorizar la recuperación de la instancia presencial de las asignaturas dictadas bajo modalidad Taller o que requieran la realización de salidas y trabajos a campo, en laboratorio u otra actividad que no sea de resolución virtual. Artículo 12°.- Determinar que las Secretarías de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de las Sedes, con asistencia de las direcciones de Escuela/Carrera, deberán informar antes del 10 de mayo de 2020 a la Secretaría de Docencia Extensión y Vida Estudiantil de Rectorado respecto a: i) Detalle de asignaturas de cada carrera que se dictan en el campus bimodal conforme a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 7° de la presente; ii) Detalle de estudiantes con dificultades técnicas que tienen planes de trabajo por fuera de la plataforma; iii) Detalle de propuestas de recuperación de la instancia presencial de las asignaturas dictadas en la modalidad taller o con actividades prácticas presenciales conforme a lo establecido en los artículos 10° y 11° de la presente; iv) Detalle y justificación de las asignaturas de las carreras de grado presenciales que no implementan el cursado virtual conforme a lo establecido en la presente; v) Detalle de estudiantes ingresantes que no registran asistencia en las asignaturas en las cuales estén inscriptos/as ; vi) Observaciones y actuaciones de la SDEyVE de Sede. | es_ES |
dc.title | Disposición SDEyVE N° 05/2020. Determinar y establecer | es_ES |
dc.type | Disposición | es_ES |
dc.subject.keyword | Disposición SDEyVE N° 05/2020 | es_ES |
dc.subject.keyword | 05/2020 | es_ES |
dc.subject.keyword | Resolución Rectoral Nº 145/2020 | es_ES |
dc.subject.keyword | Director/a de Carrera y de Escuela | es_ES |
dc.subject.keyword | SIU - Guaraní | es_ES |
dc.subject.keyword | Campus bimodal | es_ES |
dc.description.firmaDigital | true | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Disposiciones SDEyVE |
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