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http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6280
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.author | Rector (R) | es_ES |
dc.date.accessioned | 2020-10-23T16:38:19Z | - |
dc.date.available | 2020-10-23T16:38:19Z | - |
dc.date.issued | 2020-03-16 | - |
dc.identifier | R 2020 - 145 R | es_ES |
dc.identifier.uri | http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6280 | - |
dc.description | Resolución Rectoral N° 145/2020. Suspender el dictado de clases presenciales en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Río Negro desde el 16 al 31 de marzo de 2020 inclusive. Suspender las prácticas con pacientes de los/las estudiantes de las carreras de Odontología y Kinesiolgía y las prácticas con animales de los/las estudiantes de Medicina Veterinaria.Establecer que los/las docentes a más tardar el 25 de marzo de 2020 deberán dictar las asignaturas a través del Sistema de Educación a Distancia (SIED). Quedan excluidas las asignaturas dictadas en la modalidad taller Las direcciones de Escuela y Carrera y el plantel docente de dichas asignaturas deberán elaborar una propuesta de recuperación de la parte presencial durante el primer y segundo cuatrimestre, de ser necesario. Establecer la capacitación obligatoria de la totalidad de la planta docente de la UNRN, entre el 16 y 25 de marzo, en el uso del Sistema de Educación a Distancia (SIED). Encomendar a la Secretaría de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil la elaboración de la propuesta de reprogramación del calendario académico 2020 y la realización de la capacitación docente indicada en el artículo 4° de la presente. Encomendar a las Secretarías de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de las Sedes y las Direcciones de Escuelas y Carreras, la implementación por medio del Sistema de Educación a Distancia (SIED) del dictado de las asignaturas presenciales, como así también la organización de las bandas horarias de atención de estudiantes y tutorías. Las carreras y asignaturas que actualmente se cursan bajo modalidad no presencial continúan según el calendario vigente. Encomendar a las Secretarías de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de las Sedes y las Direcciones de Escuelas y Carreras, la implementación por medio del Sistema de Educación a Distancia (SIED) del dictado de las asignaturas presenciales, como así también la organización de las bandas horarias de atención de estudiantes y tutorías. Las carreras y asignaturas que actualmente se cursan bajo modalidad no presencial continúan según el calendario vigente. Encomendar a las direcciones de las Unidades Ejecutoras de Investigación, Creación Artísticas y Transferencia de Conocimientos la organización del trabajo, incluyendo la modalidad de trabajo remoto y el establecimiento de bandas horarias de asistencia del personal al/los lugar/es de trabajo. Reorganizar las actividades administrativas, debiendo el personal nodocente encontrarse disponible para el cumplimiento de las tareas que resulten necesarias para el funcionamiento de la institución. A tal fin, se faculta a las autoridades superiores de las Sedes y a las Secretarías y Subsecretarías del Rectorado, a determinar modalidades de trabajo remoto de los trabajadores nodocentes y a fijar bandas horarias a fin de evitar la concentración de trabajadores en espacios de trabajo reducidos. Suspender los plazos administrativos a partir del dictado de la presente y hasta el 31 de marzo de 2020. Los/las trabajadores/as docentes y nodocentes que integren grupos de riesgo en relación al brote de COVID-19 quedan exceptuados de presentarse en sus lugares de trabajo, a saber: Embarazadas. Personas inmunosuprimidas. Personas con antecedentes respiratorios (asma, bronquitis crónica, etc.) Personas con antecedentes cardíacos. Personas mayores de 60 años. Personas con diabetes tipo 1 (insulino dependientes). Personas con insuficiencia renal. La medida incluye también a quien tenga indicación médica de guardar aislamiento por cualquier tipo de circunstancia (Por ejemplo: familiar conviviente en grupo de riesgo). Tal circunstancia deberá acreditarse mediante declaración jurada remitida por el/la docente o nodocente a la oficina de personal correspondiente (Rectorado o Sede) mediante correo electrónico salvo que la misma resulte evidente de su Legajo. El personal docente y nodocente comprendido en el presente artículo deberá encontrarse disponible para el cumplimiento de las tareas que resulten necesarias para el funcionamiento de la institución mediante la modalidad de trabajo remoto. Extender las restricciones (suspensión) de las actividades de extensión universitaria y científicas, tales como actos, conferencias, seminarios, cursos, simposios, congresos, talleres, muestras, exposiciones, etc. Suspender las actividades deportivas, internas y externas. Establecer que la entrega de iplomas se realizará en forma individual a pedido del graduado o graduada, previa firma de la fórmula de juramento que elija. Establecer que la defensa de tesis y/o trabajos finales se realizará sin público. Restringir las tareas asistenciales del Hospital Escuela de Odontologia (HEO) al servicio de guardia. No se atenderá a personas de 60 años omás, a fin de evitar las posibilidades de contagio. El personal nodocente del HEO utilizará máscaras de protección transparentes y barbijos de calidad similar a los N95. Se hará una encuesta de ingreso a los pacientes y medición de temperatura sin contacto. Establecer que el servicio de comedor de la Sede Atlántica se desarrollará mediante la modalidad de viandas, hasta el 31 de marzo. Establecer que todas las cuestiones no contempladas en la presente Resolución, serán resueltas por el Rectorado, en acuerdo con las autoridades de las respectivas Sedes. Determinar que las autoridades del Rectorado y de las Sedes en base a las nuevas resoluciones que adopte el Poder Ejecutivo Nacional y la consulta a médicos especialistas decidirán en las próximas semanas si se amplía o no el plazo de suspensión de las clases presenciales y la aplicación de las medidas previstas en la presente Resolución. | es_ES |
dc.title | Resolución Rectoral N° 145/2020. Suspender el dictado de clases presenciales. Suspender las prácticas con pacientes. Establecer el dictado a través del Sistema de Educación a Distancia. | es_ES |
dc.type | Resolución | es_ES |
dc.subject.keyword | Resolución Rectoral N° 145/2020 | es_ES |
dc.subject.keyword | 145/2020 | es_ES |
dc.subject.keyword | Odontología | es_ES |
dc.subject.keyword | Kinesiología | es_ES |
dc.subject.keyword | Medicina Veterinaria | es_ES |
dc.subject.keyword | Sistema de Educación a Distancia | es_ES |
dc.subject.keyword | SIED | es_ES |
dc.subject.keyword | COVID- 19 | es_ES |
dc.subject.keyword | Hospital Escuela de Odontologia | es_ES |
dc.subject.keyword | HEO | es_ES |
dc.description.firmaDigital | false | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Resoluciones Rectorales |
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