Skip navigation
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6312

Título: Resolución Rectoral N° 432/2020. Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-641-APN-PTE, que prorroga desde el día 3 de agosto hasta el día 16 de agosto de 2020.-
Autor(es): Rector (R)
Fecha de publicación: 4-ago-2020
Descripción: Resolución Rectoral N° 432/2020. Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-641-APN-PTE, que prorroga desde el día 3 de agosto hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" en los departamentos de la Provincia de Río Negro. Prorrogar la suspensión de las clases presenciales y habilitar los plazos administrativos en el Rectorado y la Sede Atlántica, manteniendo la suspensión de los mismos en las Sede Alto Valle - Valle Medio y Andina. Prorrogar los alcances establecidos en los artículos 3º y 4º de la Resolución Rectoral Nº 279/2020, en la medida que no existen razones que justifiquen la modificación de los mismos. Adecuar los Protocolos de Seguridad e Higiene a las reglas establecidas en el Artículo 6º tercer párrafo, del Decreto al que se adhiere la presente Resolución. Las personas alcanzadas por la medidad de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligaotorio" no podrán circular por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19" que se tramita en https://www.argentina.gob.ar/circular que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25º del DECNU-2020-576-APN-PTE y a las normas reglamentarias respectivas.
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6312
Código: R 2020 - 432 R
Aparece en las colecciones: Resoluciones Rectorales

Archivos en este ítem:
Archivo Tamaño Formato  
R 2020 - 432 R.pdf1,04 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir

Este documento es resultado del financiamiento otorgado por el Estado Nacional, por lo tanto queda sujeto al cumplimiento de la Ley N° 26.899