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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6412

Título: Las técnicas de reproducción humana asistida en la etapa post mortem. La fertilización post mortem, silencio legal y realidad socio jurídica
Autor(es): Lambrecht, Franco Manuel
Director: Fredes, Paula
Fecha de publicación: 2020
Citación: Lambrecht, Franco Manuel (2020). Las técnicas de reproducción humana asistida en la etapa post mortem. La fertilización post mortem, silencio legal y realidad socio jurídica. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.
Abstract: -
Resumen: En retrospectiva, cuando en el siglo XIX Vélez Sarsfield redactó el Código Civil no pasaba por la mente del jurista más imaginativo que un hijo pudiese nacer tiempo después desde de la muerte de su padre. En la actualidad, con el avance de la tecnología y la ciencia, existe la opción de congelar gametos y embriones, creando la posibilidad de que, tras la muerte del marido o conviviente, la mujer solicite ser fecundada con semen congelado de aquél, para de esta manera continuar con el plan de parentalidad que tenían en conjunto. En razón de esto, estas técnicas de reproducción humana asistida post mortem despiertan debates bioéticos que transitan por la vía de determinar si es adecuado que un niño nazca deliberadamente en el marco de una familia monoparental. Al respecto, el Anteproyecto del Código Civil y Comercial, elaborado por la comisión redactora, contemplaba el artículo 563 que expresamente regulaba la fertilización post mortem en las Técnicas de Reproducción Humana asistida, pero fue quitado del texto definitivo al pasar por la cámara de senadores ya que recibió fuertes críticas por parte de varios sectores, entre ellos, de la iglesia católica. Esta quita significó el origen de un vacío legal que genera inseguridad jurídica, conflictos y vulneración de los derechos de quienes se someten a estas técnicas. A pesar de ello, su silencio no implica prohibición, así ha sido resuelto en reiterados casos jurisprudenciales en los que se han obtenido sentencias favorables a dicha práctica con basamento en uno de los principios que surgen de nuestra carta magna el cual dispone que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” y que, además denotan que cada vez son más las personas que se someten a esta práctica. Por lo tanto, sobre todo a ellos es a quienes se les debe una respuesta, en búsqueda de una posible ley que ponga fin a este vacío legal, otorgando seguridad jurídica y resguardando derechos fundamentales. Ante la ausencia de reglamentación, el rol de los jueces es trascendental y constituye la única herramienta para resguardad esos derechos. Silenciar no es la opción para el mundo jurídico frente a las ciencias de la vida que avanzan sin costo en materia de derechos de las familias y de la persona.
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6412
Aparece en las colecciones: Abogacía

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