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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6768

Título: Gobernanza universitaria en época de pandemia
Autor(es): Del Bello, Juan Carlos
Fecha de publicación: 2020
Editorial: Ediciones USTA
Citación: Del Bello, Juan Carlos (2021). Gobernanza universitaria en época de pandemia. En Francisco Ganga, Contreras., Eduardo González Gil, O. P., Olga Lucía, Ostos Ortiz y Mayra Alejandra, Hernández Merchán (Ed. Académicos) Gobernanza universitaria Experiencias e investigaciones en Latinoamérica. (pp. 96-116). Bogotá: Ediciones USTA.
Resumen: El 20 de marzo inició el aislamiento social, preventivo y obligatorio (cuarentena) de carácter transitorio —salvo actividades esenciales, como la salud y la seguridad—, y una semana antes con suspensión de las clases en todo el sistema educativo una. La Universidad Nacional de Río Negro (unrn) había iniciado las actividades educativas en febrero con el curso obligatorio de iniciación a la vida universitaria dirigido a los nuevos estudiantes. Las clases regulares iniciaron el 9 de marzo, o sea que se llevaron a cabo durante solo una semana. La cuarentena continúa a la fecha de esta presentación, con la flexibilización del aislamiento para actividades productivas, comerciales y con circulación restringida, según la fase (nivel de contagio) de departamentos y ciudades. No obstante, las clases presenciales de todo el sistema educativo están suspendidas. En cuanto a las tareas universitarias, administrativas y técnicas, que en Argentina están a cargo de “nodocentes” (expresión acuñada por el sindicato de los trabajadores administrativos y técnicos de las universidades), están reguladas por las disposiciones que comprenden a todo el sector público nacional. Concretamente, los empleados públicos deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y, realizar, “en tanto ello sea posible, sus tareas desde el lugar donde cumplan el asilamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente” (Decreto de Necesidad y Urgencia 325 de 2020, art. 2). Complementariamente, el Ministerio de Trabajo estableció que los trabajadores alcanzados por el aislamiento quedan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, no obstante, cuando sus tareas u otras análogas puedan realizarse desde el lugar de asilamiento deben, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. (Resolución 297 de 2020, art. 1) Estas disposiciones serán importantes a la hora de analizar el devenir de las actividades universitarias. Finalmente, se establecieron restricciones a la movilidad, y se exigía portar un certificado único habilitante para la circulación en emergencia.
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6768
ISBN: 978-958-782-402-5
978-958-782-403-2
Otros enlaces: https://repository.usta.edu.co/handle/11634/31223
Aparece en las colecciones: Artículos (covid-19)
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