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http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6835
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.author | Consejo Superior de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil (D) | es_ES |
dc.date.accessioned | 2021-03-26T14:37:19Z | - |
dc.date.available | 2021-03-26T14:37:19Z | - |
dc.date.issued | 2021-03-05 | - |
dc.identifier | D 2021 - 05 R | es_ES |
dc.identifier.uri | http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6835 | - |
dc.description | Resolución CSDEyVE Nº 05/2021. Establecer un cupo protegido destinado a personas con discapacidad y provenientes de comunidades/pueblos originarias/os, el cual será de veinte ingresantes a carreras que apliquen el numerus clausus (cupo) de cien en el ingreso 2021 de acuerdo a los establecido en la Resolución CSDEyVE N° 35/2020 y en caso de un cupo total diferente a cien, el equivalente al 20% del cupo. Para la cobertura del cupo protegido se considerarán las calificaciones de las evaluaciones a partir de la posición ochenta y uno y hasta la posición correspondiente a una nota igual a la mínima establecida para la aprobación de la evaluación. Igual criterio se aplicará a los casos con cupos distintos de cien. Artículo 2°.- Disponer que para ser considerado en el cupo prioritario los/as ingresantes deberán presentar, en el caso de estudiantes con discapacidad, constancia emitida por el Ministerio de Salud u organismo pertinente, y en el caso de estudiantes pertenecientes a pueblos originarios constancia otorgada por la comunidad correspondiente y/o declaración jurada en donde se deje constancia de la autopercepción. | es_ES |
dc.title | Resolución CSDEyVE Nº 05/2021. Establece un cupo protegido destinado a personas con discapacidad y provenientes de comunidades/pueblos originarias/os | es_ES |
dc.type | Resolución | es_ES |
dc.subject.keyword | Resolución CSDEyVE Nº 05/2021. Establecer un cupo protegido destinado a personas con discapacidad y provenientes de comunidades/pueblos originarias/os, el cual será de veinte ingresantes a carreras que apliquen el numerus clausus (cupo) de cien en el ingreso 2021 de acuerdo a los establecido en la Resolución CSDEyVE N° 35/2020 y en caso de un cupo total diferente a cien, el equivalente al 20% del cupo. Para la cobertura del cupo protegido se considerarán las calificaciones de las evaluaciones a partir de la posición ochenta y uno y hasta la posición correspondiente a una nota igual a la mínima establecida para la aprobación de la evaluación. Igual criterio se aplicará a los casos con cupos distintos de cien. Artículo 2°.- Disponer que para ser considerado en el cupo prioritario los/as ingresantes deberán presentar, en el caso de estudiantes con discapacidad, constancia emitida por el Ministerio de Salud u organismo pertinente, y en el caso de estudiantes pertenecientes a pueblos originarios constancia otorgada por la comunidad correspondiente y/o declaración jurada en donde se deje constancia de la autopercepción. | es_ES |
dc.subject.keyword | 05/2021 | es_ES |
dc.subject.keyword | Cupo protegido | es_ES |
dc.subject.keyword | Discapacidad | es_ES |
dc.subject.keyword | Comunidades/pueblos originarias/os | es_ES |
dc.subject.keyword | Resolución CSDEyVE N° 35/2020 | es_ES |
dc.identifier.expediente | 1045/2020 | es_ES |
dc.description.firmaDigital | true | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Resoluciones CSDEyVE |
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