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http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8118
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Heim, Daniela | - |
dc.contributor.author | Paz, María José | - |
dc.date.accessioned | 2021-12-13T13:32:30Z | - |
dc.date.available | 2021-12-13T13:32:30Z | - |
dc.date.issued | 2021 | - |
dc.identifier.citation | Paz, María José (2021). El derecho a la identidad de género autopercibida y su falta de reconocimiento en el fuero penal. Una mirada crítica al fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal en el travesticidio de Diana Sacayán. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro. | es_ES |
dc.identifier.uri | http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8118 | - |
dc.description.abstract | - | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | - |
dc.title | El derecho a la identidad de género autopercibida y su falta de reconocimiento en el fuero penal. Una mirada crítica al fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal en el travesticidio de Diana Sacayán | es_ES |
dc.type | Trabajo final | es_ES |
dc.rights.license | Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) | - |
dc.description.filiation | Universidad Nacional de Río Negro | es_ES |
dc.subject.keyword | Travesticidio | es_ES |
dc.subject.keyword | Colectivo LGBTIQ | es_ES |
dc.subject.keyword | Identidad de género | es_ES |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/acceptedVersion | es_ES |
dc.subject.materia | Derecho | es_ES |
dc.origin.lugarDesarrollo | Universidad Nacional de Río Negro | es_ES |
dc.description.resumen | El presente trabajo se desprende del Proyecto de Investigación sobre Femicidios y femicidios vinculados (PI 40-C-598, dirigido por la Dra. Daniela Heim), en el que he participado como estudiante. A partir de la experiencia adquirida en dicho proyecto sentí la necesidad de investigar qué tratamiento se le otorgó a la muerte violenta de Diana Sacayán, militante del colectivo LGTBIQ+1 , el cual sentó un precedente único dentro de nuestro Derecho Penal, dado que por primera vez en nuestro país, un crimen cometido hacia una mujer travesti se consideró como un travesticidio y, desde la acusación, se litigó como un delito de odio de género y, subsidiariamente, como un femicidio, ambas figuras tipificadas en los incisos 4 y 11 del art. 80 del Código Penal, respectivamente. El objetivo principal de la presente investigación es analizar la respuesta judicial al citado caso. Que es emblemático porque Diana era una activista incesante en el reconocimiento de Derechos para el colectivo LGTBIQ+, representaba un símbolo de lucha y superación personal y colectiva, y además, como se explicará en el desarrollo de este trabajo, por la forma en que se articuló el trabajo de la acusación presentada en el juicio en el que se juzgó su cruel muerte, donde se realizó una litigación ejemplar con perspectiva de género, por parte de la fiscalía y las querellas. En el análisis de las respuestas de los diferentes órganos jurisdiccionales que han intervenido hasta ahora en el caso, abordaré cuáles son las cuestiones que dentro del Derecho Penal están pendientes a la hora de dar una respuesta adecuada a los derechos puestos en tensión y cuál sería, según mi criterio una solución más ajustada a la defensa de los derechos de las personas travestis y trans. A fin de cumplir con lo mencionado anteriormente, y con la finalidad de comprender mejor el caso, desarrollaré tres ejes puntuales: 1) En primer lugar, voy a realizar un recorrido histórico para contextualizar la profunda lucha del colectivo que Diana integraba. Describiré sucintamente cuáles fueron los acontecimientos de mayor resonancia y los principales efectos que tuvo a nivel social y político. 2) En segundo lugar, voy a analizar qué factores de desigualdad padecen específicamente las mujeres travesti/trans dentro de la sociedad. Dentro de los analizados, dos fueron subsanados por la Ley de Identidad de Género, pero formaron parte de las vivencias de personas que hoy superan los 30 años de edad (rango en el que se incluía la propia Diana). Con ello me refiero a la patologización y judicialización para obtener el reconocimiento de su Identidad Autopercibida. 3) En tercer lugar, voy a presentar los avances normativos en el ámbito de reconocimiento de derechos de las personas que integran el denominado colectivo LGTBIQ+ en la esfera internacional y nacional. Para finalizar, voy a analizar el caso de referencia, desde la perspectiva de género y derechos humanos que se desprende de la citada contextualización, enfocándome en el último fallo dictado, el de la Cámara Nacional de Casación Penal, el cual retrocede en la consideración de la muerte de Diana como un travesticidio y, en consecuencia, en la aplicación del inc. 4 del artículo 80 del Código Penal a la calificación legal de los hechos. | es_ES |
dc.type.subtype | Trabajo final de grado | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Abogacía |
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Archivo | Descripción | Tamaño | Formato | |
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Paz_María José-2021.pdf | 1,32 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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