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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8121

Título: Control de convencionalidad y principio alterum non laedere
Autor(es): Piccone, María Verónica
Fecha de publicación: 13-sep-2019
Es parte de: “XXV Encuentro de Profesores de Derecho Constitucional. A 25 años de la Reforma Constitucional de 1994”
Revista: XXV Encuentro de Profesores de Derecho Constitucional A 25 años de la Reforma Constitucional de 1994
Resumen: La ponencia busca, a la luz de lo que se caracteriza como un control amplio de convencionalidad, establecer una relación entre la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la establecida por el Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro, en torno al principio alterum non laedere. A nuestra consideración, resulta significativo dar cuenta en base a indagaciones preliminares, de que algunos de los fallos más relevantes que utilizan la terminología, se refieren al principio de “no dañar otro”. Esperamos sentar las bases que a futuro nos permitirán determinar si los criterios vigentes en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en cuanto a reparaciones, en donde la Corte asentada en San José de Costa Rica se destaca en el concierto internacional, deberían tomarse como pautas de aplicación insoslayable. En este sentido, el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que “…cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. En su jurisprudencia, la Corte IDH ha establecido que en casos de graves violaciones a los derechos humanos, en ocasiones puede haber partes lesionadas más allá de las víctimas directas, por lo que ha ordenaron reparaciones por daño inmaterial a los familiares incluso sin declararlos víctimas directas en el fondo del asunto. La Corte IDH ha reparado daños en las esferas moral, psicológica, físicos, al proyecto de vida y colectiva o social. En consonancia con una interpretación amplia del llamado control de convencionalidad, acorde con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debería estarse por la ampliación no sólo de los beneficiarios del daño inmaterial –en ocasiones subsanada por el nuevo Código Civil y Comercial–, sino también por la adopción de modalidades de reparación que no sólo consistan en su conversión en dinero –que por las circunstancias de nuestro país muchas veces se convierten en irrisorias respecto del daño causado– , sino también que trasciendan al ámbito cultural y simbólico
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8121
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