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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8890

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCardella, Miguel Ángel-
dc.contributor.authorZapata Campisi, Lucio-
dc.date.accessioned2022-06-24T13:52:55Z-
dc.date.available2022-06-24T13:52:55Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationZapata Campisi, Lucio (2022). El contraexamen desde la óptica de la defensa penal en el sistema de enjuiciamiento rionegrino. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.es_ES
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8890-
dc.description.abstract-es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.titleEl contraexamen desde la óptica de la defensa penal en el sistema de enjuiciamiento rionegrinoes_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licenseCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)-
dc.description.filiationUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.subject.keywordDerecho penales_ES
dc.subject.keywordContraexamenes_ES
dc.subject.keywordLitigaciónes_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.materiaDerechoes_ES
dc.origin.lugarDesarrolloUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.description.resumenEl presente trabajo tiene por objeto analizar un tema sin discusión en la provincia de Rio Negro que se encuentra dentro de la rama del derecho penal la cual me ha seducido y motivado a experimentar múltiples vertientes. Me refiero al contraexamen dentro del sistema acusatorio rionegrino. El mismo, comienza sus orígenes dentro desde la instrumentación del nuevo código procesal penal y la caída del viejo sistema inquisitivo entrando un nuevo sistema (en mi opinión constitucional), siendo este el sistema acusatorio. Este tiene como punto de partida la Ley 5020 de aprobación del nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Río Negro que comenzó a regir a partir del 01 de Agosto de 2017 y con ello trajo numerosas modificaciones procesales, entre ellas nuevos principios que se encuentran volcados en el art. 7, ellos son: oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplificación y celeridad. Este nuevo paradigma se caracterizó por el cambio de un proceso inquisitivo mixto a uno acusatorio adversarial. Ente sus principios aparece la oralidad y mediante ella nos adentraremos en las formas de introducción de la prueba a juicio: declaraciones testimoniales y periciales. Mediante técnicas de litigación que más adelante propondré extraeremos porciones de sus relatos para usarlos a nuestro favor, es decir, que nos sirvan a nuestra teoría del caso. Así mismo, adelanto que dichas técnicas estarán circunscriptas a distintos modos de preguntar, entre ellas preguntas sugestivas y preguntas cerradas. El fundamento por el cual elegí dicha propuesta radica en que se enseña y aprende mediante actividades prácticas y orales, de donde surge una teoría que he de exponer en el desarrollo del trabajo. Sumado a ello, enriquece la investigación dentro del marco de la provincia de Rio Negro en el entendimiento de que al ser un tema escasamente tratado adelanto la posibilidad de que existan diversas opiniones al respecto.es_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de gradoes_ES
Aparece en las colecciones: Abogacía

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