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http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8949
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor | Vercellino, Soledad | - |
dc.contributor.advisor | Fredes, Paula | - |
dc.contributor.author | Díaz, María Fernanda | - |
dc.date.accessioned | 2022-07-28T14:34:27Z | - |
dc.date.available | 2022-07-28T14:34:27Z | - |
dc.date.issued | 2022 | - |
dc.identifier.citation | Díaz, María Fernanda (2022). El instituto de la compensación económica en el marco de las uniones convivenciales en clave de género. La interpretación en la jurisprudencia argentina. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro. | es_ES |
dc.identifier.uri | http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8949 | - |
dc.description.abstract | - | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | - |
dc.title | El instituto de la compensación económica en el marco de las uniones convivenciales en clave de género. La interpretación en la jurisprudencia argentina | es_ES |
dc.type | Trabajo final | es_ES |
dc.rights.license | Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) | - |
dc.description.filiation | Universidad Nacional de Río Negro | es_ES |
dc.subject.keyword | Uniones convivenciales | es_ES |
dc.subject.keyword | Compensación económica | es_ES |
dc.subject.keyword | Perspectiva de género | es_ES |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/acceptedVersion | es_ES |
dc.subject.materia | Derecho | es_ES |
dc.origin.lugarDesarrollo | Universidad Nacional de Río Negro | es_ES |
dc.description.resumen | Actualmente, hablar de perspectiva de género no pareciera ser una novedad. Sin embargo, tampoco resulta novedoso afirmar que vivimos en una sociedad que produce, reproduce e incluso fomenta roles y estereotipos de género y ello tiene un notorio y desafortunado impacto en la vida de las mujeres . Existen, en efecto, diversos motivos de violencias y discriminaciones hacia ellas. Un ejemplo claro de tal situación, es el no reconocimiento, en términos laborales, de las tareas de cuidados que realizan al interior de sus hogares y que son entendidas, por las sociedades patriarcales como la nuestra, en clave de una suerte de asignación “natural” de roles, cuando en realidad se trata de una clara división sexual de trabajo que conduce a lamentables consecuencias para ellas. A lo largo del tiempo, esta situación de desprotección, sin dudas, supuso un costo muy alto para las mujeres: la explotación de su fuerza de trabajo en el ámbito privado. En consecuencia, la fórmula “mujer sinónimo de madre y de cuidadora” fue una idea que se mantuvo durante siglos para que este modelo de explotación y de discriminación se sostuviera y, lamentablemente aún hoy, continúe sosteniéndose. Sin embargo, eso que se mide y se clasifica desde parámetros románticos, eso que durante muchos años las sociedades e instituciones estatales han llamado y en muchos casos continúan llamando amor es, en realidad, trabajo no pago. Y fue nuestra legislación la que -en virtud de las luchas feministas y transfeministas-, vino a reconocerlo, saldando, de esta manera, una deuda histórica y generando, con ello, una reparación tan significativa como necesaria. De manera progresiva, entonces, el rol que, aún hoy, es asignado a las mujeres en todos los espacios en por los que transitan, se ha puesto en crisis. En nuestro país, consecuentemente con el mandato emanado por la comunidad internacional a la que nos hemos adherido a partir de la firma de diversos instrumentos jurídicos, se advierte que las políticas legislativas han ido consagrando, de manera paulatina y armónica, un compendio de legislación con perspectiva de género y en clave de Derechos Humanos. En esta inteligencia, la problemática de discriminación y violencias que padecen las personas en situación de vulnerabilidad ha sido reconocida por la República Argentina en gran cantidad de cuerpos normativos, tanto a partir de la incorporación –en 1994- de diversos instrumentos sobre Derechos Humanos con rango constitucional –enumerados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional- como así también a partir de la sanción de leyes -nacionales y provinciales- que han venido a saldar una deuda histórica. | es_ES |
dc.type.subtype | Trabajo final de grado | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Abogacía |
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Díaz_Frigerio_María_Fernanda-2022.pdf | 561,66 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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