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http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/9344
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Formichella, Jorge E. | - |
dc.contributor.author | Carranza, Oscar Germán | - |
dc.date.accessioned | 2022-11-15T16:50:33Z | - |
dc.date.available | 2022-11-15T16:50:33Z | - |
dc.date.issued | 2022 | - |
dc.identifier.citation | Carranza, Oscar Germán (2022). El alcance del secreto profesional y la responsabilidad de Contador Público frente al delito de lavado de activos, según las respuestas adoptadas por los profesionales en la Provincia de Río Negro. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro. | es_ES |
dc.identifier.uri | http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/9344 | - |
dc.description.abstract | - | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | - |
dc.title | El alcance del secreto profesional y la responsabilidad de Contador Público frente al delito de lavado de activos, según las respuestas adoptadas por los profesionales en la Provincia de Río Negro | es_ES |
dc.type | Trabajo final | es_ES |
dc.rights.license | Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) | - |
dc.description.filiation | Universidad Nacional de Río Negro | es_ES |
dc.subject.keyword | Secreto profesional | es_ES |
dc.subject.keyword | Responsabilidad del contador | es_ES |
dc.subject.keyword | Lavado de activos | es_ES |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/acceptedVersion | es_ES |
dc.subject.materia | Economía y Contabilidad | es_ES |
dc.origin.lugarDesarrollo | Universidad Nacional de Río Negro | es_ES |
dc.description.resumen | El contador público en su rol de auditor o síndico tiene la obligación de informar operaciones sospechosas de lavado de activos, en el marco de lo establecido en la Ley 25.246, en su artículo 20, inciso 17. Según Isidoro Blanco Cordero (1997), el lavado de activos es un delito complejo y dinámico a partir del cual recursos provenientes de actividades ilícitas se integran al sistema económico legal para poder transformarlo en algo de apariencia lícita. Por lo tanto se necesita amplio conocimiento de los diferentes métodos utilizados, a fin de poder realizar los procedimientos necesarios para su prevención. Con la sanción de la ley 25.246, en su artículo 20, inciso 17, se estableció el deber de informar operaciones sospechosas de lavado de activos. Sin embargo, no todos los profesionales matriculados deben cumplir con este deber. La ley asigna a los profesionales que se desempeñen como auditores o síndicos de sociedades principalmente, la responsabilidad de cumplir con la normativa, lo que constituye en ciertos aspectos una carga pública, tal cual lo establece en el considerando inciso k) la Resolución 420/2011 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Asimismo, dicha obligación se hace extensiva a aquellos profesionales que presten servicios a otros sujetos obligados, o según lo establecido en el artículo 2° inciso e) punto B) I y II de la Resolución N° 65/2011 de la Unidad de Información Financiera, cuando se trate de empresas que posean un Activo superior a $120.000.000 millones (Apartado sustituido por el artículo 13 de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 14/04/2022), o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año. Ahora bien, los profesionales están obligados a guardar secreto, en su actuación profesional. Según establece el Código de Ética Unificado, el secreto profesional es un derecho que establece que los profesionales deben guardar secreto de toda aquella información que obtengan en el ejercicio de la profesión y que reviste carácter de confidencial para su cliente. En este punto surge la discrepancia, la contradicción, frente a la obligación que establece la Ley de lavado de activos, ya que la misma expone en su artículo 14 punto 1), que los profesionales en su obligación de informar operaciones sospechosas de lavado no podrán oponer a la Unidad de Información Financiera (UIF) el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional. Como señala Simesen de Bielke (2012), se coloca al profesional en una encrucijada que implica asumir tareas de investigación, debiendo determinar cuál es el justo alcance que se le debe dar al principio del secreto profesional. Por ello, en el presente trabajo se describe la responsabilidad del contador público en los términos establecidos en la ley de incumbencia profesional, la normativa dictada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y toda la legislación referente a la prevención del delito de lavado de activos, y cuál es el alcance que se le debe dar al principio del secreto profesional, que rige en la relación profesional-clientes. A partir de este desarrollo se pretende indagar acerca de las posturas y comportamientos que manifiestan los contadores públicos que ejercen la profesión en la Provincia de Río Negro. | es_ES |
dc.type.subtype | Trabajo final de grado | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Contador Público |
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Archivo | Descripción | Tamaño | Formato | |
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Carranza_Germán-2022.pdf | 579,94 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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