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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/1926

Título: El estímulo educativo y su aplicación en contexto de encierro
Autor(es): Morón, Laura A.
Director: Bruno, Romina
Fecha de publicación: 2018
Citación: Morón, Laura A (2018). El estímulo educativo y su aplicación en contexto de encierro. Trabajo Final. Universidad Nacional de Río Negro.
Resumen: El presente trabajo tiene como finalidad exponer y analizar las diversas interpretaciones a que ha dado lugar la redacción del art. 140 de la Ley 24.660 (modificada por ley 27.375) la que, quizás por su ambigüedad, ha originado diferentes posturas al momento de su aplicación conforme la Doctrina y Jurisprudencia Nacional consultada. La norma objeto de análisis prevé que los logros académicos del condenado provocarán la reducción de los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario, ahora bien, ante dicha redacción corresponde preguntarse cuáles son tales plazos y si estos realmente existen. Dicha exigencia temporal se encontraba prevista en el Decreto ley 412/58, ratificado por ley 14.467 – ya derogado- el cual establecía la necesidad de cumplir con exigencias temporales para acceder de una a otra etapa dentro de la Progresividad del Régimen Penitenciario. La sanción de la Ley 24660 significó la modificación de dicho esquema con la reglamentación del Decreto 396/99, ya que a través de su articulado fija las exigencias que debe cumplir el interno para ser incluido en cada una de las fases y periodos del tratamiento, por ende actualmente la legislación vigente no establece exigencias temporales de permanencia en las diferentes fases y periodos de la progresividad del Régimen Penitenciario. Al no existir tal característica temporal, la reducción que menciona el art. 140 de dicha ley se realiza en los institutos que se encuentran dentro de estas “fases y periodos” tales como Libertad Condicional , semilibertad ,salidas transitorias, y también se hace efectiva esta aplicación dentro de la Libertad Asistida, aunque ésta última se encuentra fuera de tales fases y periodos. Respecto a ésta última cuestión se advierte que los internos declarados reincidentes y que por ende no pueden acceder a la libertad condicional obtienen reducciones por Estímulo Educativo que son aplicadas a la Libertad Asistida, tal situación en la práctica permite así que un interno goce de la libertad asistida de manera anticipada por la aplicación del estímulo alcanzando, pero con dicho adelantamiento estaría usufructuando la libertad asistida en un periodo de libertad condicional en el cual un interno reincidente no tiene acceso a la libertad .
URI: http://hdl.handle.net/20.500.12049/1926
Aparece en las colecciones: Abogacía

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