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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6455

Título: Resolución Rectoral N° 248/2020. Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 684/2017. Aprobar el Reglamento para la ejecución y rendición de cuentas de los adelantos a responsables y fondos rotatorios.
Autor(es): Rector (R)
Fecha de publicación: 29-abr-2020
Descripción: Resolución Rectoral N° 248/2020. Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 684/2017. Aprobar el Reglamento para la ejecución y rendición de cuentas de los adelantos a responsables y fondos rotatorios.
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6455
Código: R 2020 - 248 R
Abroga a: Resolución Rectoral Nº 684/2017
Es sustituida por: Resolución Rectoral Nº 622/2020. en el Anexo I de la Resolución Rectoral Nº 248/2020, el inciso 2 de la sección EJECUCIÓN Y RENDICIÓN, que quedará redactado de la siguiente forma: “2. Las rendiciones de los fondos rotatorios asignados a cada responsable deberán ser presentadas en un periodo no superior a un mes calendario desde la recepción del desembolso que corresponda rendir excepto al cierre del ejercicio. En el caso de los adelantos a responsables, deberá presentarse dentro de los diez días de finalizada actividad, evento y/o motivo que dio origen al mismo, debiendo garantizarse que los mismos hayan sido rendidos de manera previa al cierre de ejercicio, sobre la base de las pautas definidas precedentemente. La Dirección General de Administración, a través de la Sección Rendición de Cuentas, tendrá 15 días, desde su efectiva recepción, para tomar intervención y comunicar al responsable, en caso que corresponda, las observaciones que surjan del control realizado. Comunicadas de manera fehaciente las observaciones, el responsable tendrá un plazo de 15 días para su subsanación o bien para realizar la devolución de los fondos asignados. La rendición se considerará consolidada una vez que la misma resulte efectivamente aprobada por el área competente. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos previstos en el presente inciso, serán pasibles de las sanciones disciplinarias que correspondan. La falta de rendición deberá formalizarse mediante nota que dé cuenta del incumplimiento al Secretario Competente, quien pondrá en conocimiento del servicio jurídico a fin que determine el temperamento a adoptar según el caso. Adicionalmente, podrá solicitarse a la autoridad competente la modificación del administrador del Fondo como así también la imposibilidad de recibir nuevos desembolsos fondos hasta que se produzca la efectiva rendición de los fondos previamente recibidos. Deberán presentar la rendición de cierre de los Fondos Rotatorios de acuerdo al cronograma que establezca mediante el acto administrativo que defina las condiciones de cierre de ejercicio
Aparece en las colecciones: Resoluciones Rectorales

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