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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/7527

Título: El acoso cibernético y las respuestas del ordenamiento jurídico argentino
Autor(es): López, Verónica Esther
Director: Brussino Kain, Juan Martín
Fecha de publicación: 2021
Citación: López, Verónica Esther (2021). El acoso cibernético y las respuestas del ordenamiento jurídico argentino. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.
Abstract: -
Resumen: En la actualidad, las nuevas tecnologías en general y la informática en particular, introducen incansablemente no sólo nuevas formas de realizar tareas conocidas, sino también nuevas actividades. Muchas de éstas se manifiestan como antisociales y reprochables; en el afán de interferir en la pacífica convivencia de las personas. Así se ha podido experimentar, a través de la aparición repentina, de una enfermedad epidémica que ha azotado a todos los países del mundo, la importancia de éstas herramientas para el vivir cotidiano. Ya no sólo se limitaron, algunas aplicaciones y/o páginas, a cumplir con su fin originario; sino que se amoldaron para que millones de personas puedan seguir cumpliendo con determinadas tareas necesarias; evitando de este modo la paralización total del sistema. La gran mayoría de los diferentes procedimientos se han digitalizado y con esto, los problemas con el mal uso de las nuevas tecnologías se han hecho más notorios. Hoy en día una simple computadora, una tablet o un celular, nos sumergen en un mundo virtual completamente interconectado; a través del cual podemos acceder a una infinidad de cosas. En este sentido, las redes sociales ya forman parte de la vida cotidiana a nivel mundial. Facebook para la mayoría de los integrantes de la sociedad moderna, Instagram para los más jóvenes, Tinder para los enamorados, Twitter para periodistas, políticos y personalidades excéntricas, Linkedin para profesionales con entorno de ofrecimiento y búsquedas de empleo, Zoom o Google Meet para clases y/o conferencias virtuales, entre otras existentes. En el inmenso mundo digital, aparecen muchas personas que utilizan la impunidad de la red, con identidades falsas o no, que liberan sus más bajos instintos o bien, dan rienda suelta a sus emociones y avanzan sobre nuestra privacidad e intimidad. Esto sucede porque pareciera que, internet es un mundo infinito e incontrolable, en donde las redes sociales, los chats ya sean en ellas o por medio de los servidores de mensajería instantánea (Whatsapp o Telegram,etc.), aparentan gozar de toda impunidad. El acceso continuo y masivo a los medios tecnológicos, por parte de toda la sociedad, desde las niñas y los niños, hasta los adultos mayores, le otorga una rapidez a nuestra conducta que lleva, en ocasiones, a la irreflexión. Los mensajes y opiniones se realizan en forma constante y en cualquier momento, lo que lleva a que, en el afán de lograr una absurda inmediatez, no se reflexiona respecto de lo que se escribe y su repercusión en la vida de otra persona y o en la opinión pública. Generalmente se piensa en el alcance a nivel contactos, pero sin llegar a meditar sobre el impacto que tengan respecto de la vulneración de bienes jurídicos, como el honor o la dignidad de las personas. En este sentido ¿qué entendemos por acoso cibernético?; el acoso cibernético se trata de un acto, agresivo e intencional, desarrollado por un individuo o grupo de individuos, de forma repetida y continuada, dentro de una relación desigual de control y poder, sobre una víctima que no puede defenderse por sí misma. A su vez, utiliza formas electrónicas de contacto, lo que hace que el número de espectadores y la intensidad de las agresiones aumenten, pues las palabras escritas y las fotos quedan grabadas de forma permanente en páginas Web visitadas por amplias audiencias. Asimismo, existen situaciones de acoso cibernético, en donde no hay una relación desigual de poder entre la acosadora o el acosador y la víctima, simplemente la persona utiliza ese medio para concretar el hostigamiento, ya que la tecnología facilita su realización. Entonces, no es un requisito la relación de poder para que se configure el acoso cibernético. No debemos olvidar que, con el avance tecnológico y el uso constante de todo tipo de herramientas web 2.0 (blogs, wikis, podcast, etc), todos tenemos una identidad digital, que en muchas ocasiones, es más valorizada que la identidad real. A pesar de que, este tipo de conductas, afectan distintos bienes jurídicos, como pueden ser el derecho a la integridad personal, a la intimidad, a la imagen, entre otros. En el presente trabajo analizo la afectación del derecho al honor, con el que contamos todos los seres humanos. En este sentido, el ordenamiento jurídico vigente da dos tipos de respuestas frente a su vulneración: por un lado se tipifica en el Código Penal Argentino, el delito de calumnias e injurias y por otro lado, se prevé una reparación del daño causado en el Código Civil y Comercial de la Nación. Ahora, ¿estas figuras prevén el impacto del acoso cibernético tanto en la sociedad como en la vida de las víctimas? Y ¿qué pasa en los procesos judiciales de la provincia Río Negro?; el Código Procesal Penal y el Código Procesal Civil, Comercial y de Minería, establecen normas para hacer valer esos derechos tipificados en los Códigos de fondo. En este sentido, dentro de los sistemas procesales, una cuestión a analizar es la forma de producción de la prueba en este tipo de hechos, en donde las pruebas, que tiene la víctima son capturas de pantallas. Es decir de qué manera esas pruebas ingresan al proceso, ya que éstas podrían ser consideradas como pruebas documentales con validez relevante, pero no plena, sin una debida validación ya que su fácil alteración, hace que se requiera cumplir con una serie de garantías procesales para que sean plenas. Estoy convencida que es de suma importancia acoplar nuestra legislación, a las nuevas realidades que atravesamos con el uso cotidiano de las Tecnologías de la Información y Comunicación, ya que las tecnologías avanzan a pasos agigantados, quedando el derecho muy por detrás, lo que trae aparejado que un gran número de personas vean gravemente afectado su honor, su dignidad, y hasta su integridad física por la comisión de éstas conductas. Por todo lo expuesto, la pregunta a responder en esta investigación es: ¿Es suficiente la respuesta del ordenamiento jurídico argentino, frente a la vulneración del derecho al honor, a través del acoso cibernético?
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/7527
Aparece en las colecciones: Abogacía

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