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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8118

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorHeim, Daniela-
dc.contributor.authorPaz, María José-
dc.date.accessioned2021-12-13T13:32:30Z-
dc.date.available2021-12-13T13:32:30Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.citationPaz, María José (2021). El derecho a la identidad de género autopercibida y su falta de reconocimiento en el fuero penal. Una mirada crítica al fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal en el travesticidio de Diana Sacayán. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.es_ES
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8118-
dc.description.abstract-es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.titleEl derecho a la identidad de género autopercibida y su falta de reconocimiento en el fuero penal. Una mirada crítica al fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal en el travesticidio de Diana Sacayánes_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licenseCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)-
dc.description.filiationUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.subject.keywordTravesticidioes_ES
dc.subject.keywordColectivo LGBTIQes_ES
dc.subject.keywordIdentidad de géneroes_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.materiaDerechoes_ES
dc.origin.lugarDesarrolloUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.description.resumenEl presente trabajo se desprende del Proyecto de Investigación sobre Femicidios y femicidios vinculados (PI 40-C-598, dirigido por la Dra. Daniela Heim), en el que he participado como estudiante. A partir de la experiencia adquirida en dicho proyecto sentí la necesidad de investigar qué tratamiento se le otorgó a la muerte violenta de Diana Sacayán, militante del colectivo LGTBIQ+1 , el cual sentó un precedente único dentro de nuestro Derecho Penal, dado que por primera vez en nuestro país, un crimen cometido hacia una mujer travesti se consideró como un travesticidio y, desde la acusación, se litigó como un delito de odio de género y, subsidiariamente, como un femicidio, ambas figuras tipificadas en los incisos 4 y 11 del art. 80 del Código Penal, respectivamente. El objetivo principal de la presente investigación es analizar la respuesta judicial al citado caso. Que es emblemático porque Diana era una activista incesante en el reconocimiento de Derechos para el colectivo LGTBIQ+, representaba un símbolo de lucha y superación personal y colectiva, y además, como se explicará en el desarrollo de este trabajo, por la forma en que se articuló el trabajo de la acusación presentada en el juicio en el que se juzgó su cruel muerte, donde se realizó una litigación ejemplar con perspectiva de género, por parte de la fiscalía y las querellas. En el análisis de las respuestas de los diferentes órganos jurisdiccionales que han intervenido hasta ahora en el caso, abordaré cuáles son las cuestiones que dentro del Derecho Penal están pendientes a la hora de dar una respuesta adecuada a los derechos puestos en tensión y cuál sería, según mi criterio una solución más ajustada a la defensa de los derechos de las personas travestis y trans. A fin de cumplir con lo mencionado anteriormente, y con la finalidad de comprender mejor el caso, desarrollaré tres ejes puntuales: 1) En primer lugar, voy a realizar un recorrido histórico para contextualizar la profunda lucha del colectivo que Diana integraba. Describiré sucintamente cuáles fueron los acontecimientos de mayor resonancia y los principales efectos que tuvo a nivel social y político. 2) En segundo lugar, voy a analizar qué factores de desigualdad padecen específicamente las mujeres travesti/trans dentro de la sociedad. Dentro de los analizados, dos fueron subsanados por la Ley de Identidad de Género, pero formaron parte de las vivencias de personas que hoy superan los 30 años de edad (rango en el que se incluía la propia Diana). Con ello me refiero a la patologización y judicialización para obtener el reconocimiento de su Identidad Autopercibida. 3) En tercer lugar, voy a presentar los avances normativos en el ámbito de reconocimiento de derechos de las personas que integran el denominado colectivo LGTBIQ+ en la esfera internacional y nacional. Para finalizar, voy a analizar el caso de referencia, desde la perspectiva de género y derechos humanos que se desprende de la citada contextualización, enfocándome en el último fallo dictado, el de la Cámara Nacional de Casación Penal, el cual retrocede en la consideración de la muerte de Diana como un travesticidio y, en consecuencia, en la aplicación del inc. 4 del artículo 80 del Código Penal a la calificación legal de los hechos.es_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de gradoes_ES
Aparece en las colecciones: Abogacía

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