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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8152

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorEizaguirre, Sandra-
dc.contributor.authorLamas, Matías-
dc.date.accessioned2021-12-20T12:19:17Z-
dc.date.available2021-12-20T12:19:17Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.citationLamas, Matías (2021). La carencia de antecedentes penales como presupuesto para el acceso al empleo público en Río Negro: análisis convencional y constitucional. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.es_ES
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8152-
dc.description.abstract-es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.titleLa carencia de antecedentes penales como presupuesto para el acceso al empleo público en Río Negro: análisis convencional y constitucionales_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licenseCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)-
dc.description.filiationUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.subject.keywordAntecedentes penaleses_ES
dc.subject.keywordReinserción sociales_ES
dc.subject.keywordEmpleo públicoes_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.materiaDerechoes_ES
dc.origin.lugarDesarrolloUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.description.resumenAl indagar la legislación de nuestra provincia relativa al empleo público, nos encontramos con la ley provincial Nº 3.487, que aprueba el Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de Río Negro, el cual, en su artículo 4 inciso c) establece como impedimento para ingresar a la administración pública provincial “haber sido condenado por delito doloso o por delito en perjuicio de la administración pública nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires o quien tenga proceso penal pendiente que pueda ocasionar estas condenas”. De la lectura de este artículo surgen una serie de dudas que intentaran ser despejadas a lo largo del presente trabajo. Cabe preguntarnos si el Estado, a través de disposiciones como esta, le estaría cercenando derechos a aquellos sujetos que ya han cumplido la totalidad de la condena y buscarían rehacer su vida. Cuando analizamos este artículo a la luz de Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Argentina como la Convención Interamericana de Derechos Humanos (con jerarquía constitucional según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), que establece la finalidad resocializadora de las penas, nos hace dudar acerca de la constitucionalidad del mencionado artículo. Esto es, porque una vez cumplida la condena, el sujeto adquiere todos los derechos que le fueron cercenados con la misma. Se buscará entender la causa por la que el Estado, que es quien tiene el deber de lograr que los sujetos egresen resocializados de los establecimientos penitenciarios, le veda la posibilidad de acceder al empleo público a estos sujetos. Otro interrogante surge cuando se analizan las Constituciones, tanto a nivel nacional como a nivel provincial, que establecen la idoneidad como único requisito para ingresar a la administración. Se intentará concluir si este concepto incluye solo aptitudes físicas y técnicas, o también considera una faz moral. Otra duda que se presenta cuando analizamos el derecho penal, más precisamente, el principio “non bis in ídem”, que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Podría considerarse el requisito de ingreso como una pena de inhabilitación, en cuyo caso se estaría juzgando nuevamente al sujeto por un hecho cuya condena ya cumplió. Partiendo de estos interrogantes, se buscará formar un criterio acerca de la posibilidad de que las normas que prohíben el ingreso de personas con antecedentes penales al empleo público puedan resistir controles de constitucionalidad, convencionalidad y razonabilidad. Para ello, se estudiará la importancia que el empleo tiene para las personas que egresan de los establecimientos penitenciarios y que impacto podría generar este requisito en la reinserción social. Luego, se analizará la ley provincial Nº 3.228, que establece la contratación de condenados en causas penales para la realización de obras públicas. En aparente contraposición con lo que establece el Estatuto, la presente tiene como finalidad la reinserción de los individuos a través del acceso al empleo, lo que podría generar cierta contradicción entre ambas normas. También se va a examinar la jurisprudencia de la provincia de Río Negro relativa a la temática, para poder dilucidar si el Estado realmente les sustraería la posibilidad a estos sujetos de poder rehacer su vida y cuál es la visión de los jueces a la hora de tomar decisiones sobre estos casos, que pueden tener implicancias negativas en la búsqueda de la reinserción social. Además de poner de manifiesto las posturas de la Cámara Civil, Comercial, Familia y de Minería, y del Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro Se indagará el Plan Nacional Contra la discriminación, elaborado por el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), especialmente lo relativo a lo laboral, para poder dilucidar si el requisito de antecedentes penales puede ser considerado discriminatorio para el sujeto que pretende acceder a un empleo. Además, se examinarán decisiones administrativas relevantes en la búsqueda de la reinserción social a través del acceso al empleo. Luego se realizará una comparación de la normativa y jurisprudencia de otros Estados relativas al empleo público, para poder determinar si estos incluyen el requisito de no haber cometido delitos dolosos dentro de su normativa relativa a la administración pública y cuáles son las posturas de sus respectivas instituciones judiciales, acerca de ella. Luego de realizar los análisis pertinentes respecto de los interrogantes planteados con anterioridad, se pretende formar un criterio que no esté basado en cuestiones morales, sino acompañado de una fundamentación jurídica; para poder dilucidar si el impedimento establecido por la ley provincial Nº 3.487 se ajusta a los estándares establecidos tanto por los tratados internacionales como por la Constitución Nacional y de Rio Negro respecto de los derechos de las personas que han cumplido su condena.es_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de gradoes_ES
Aparece en las colecciones: Abogacía

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