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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8665

Título: Correspondencia entre la ley provincial sobre acceso a la información pública y los estándares de interpretación fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autor(es): Manuel, Karen Ailen
Director: Eizaguirre, Sandra
Fecha de publicación: 2022
Citación: Manuel, Karen Ailen (2022). Correspondencia entre la ley provincial sobre acceso a la información pública y los estándares de interpretación fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.
Abstract: -
Resumen: En el presente Trabajo Final de Grado me propuse abordar un elemento esencial del régimen republicano de gobierno que coadyuva al funcionamiento del régimen democrático, se trata del derecho de acceso a la información pública. Todo régimen democrático, en su faz más simple, requiere del ejercicio pleno del acceso a la información pública. Los ciudadanos, en calidad de tales, necesitan de este derecho para poder tomar conocimiento de las actuaciones que sus representantes llevan a cabo y poder manifestar en los hechos sus convicciones. El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental a la información que se encuentra reglado en la Constitución Nacional como derivado de los artículos 1°, 33, 38, 41 y 42, así como también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 19 y 20), entre otros instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos a los que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional les otorga jerarquía constitucional. En esta misma línea, el derecho de Acceso a la Información Pública tiene base constitucional en nuestra Provincia constituyendo para la Administración Pública provincial un avance en la temática. Encuentra su regulación en los artículos 4 y 26 de la Constitución Provincial de Río Negro. Asimismo, cabe destacar que nuestra Provincia es pionera en la materia, incluso antes de que a nivel nacional se produjera la reforma constitucional del año 1994 que otorgó jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y se incorporaran los avances jurídicos en el derecho de acceso a la información pública del Pacto de San José de Costa Rica, nuestra provincia, contaba con la Ley Provincial B 1829 de Acceso a la Información Pública. La Ley Provincial B 1829 es una ley de vanguardia en la Provincia de Río Negro, siendo en 1984 una de las primeras provincias en legislar respecto del derecho de acceso a la información pública y la transparencia en las actuaciones del Estado. Para entender el contexto en que esta ley fue creada, es dable recordar que su sanción es previa o paralela a la creación de leyes sobre acceso a la información pública en el ámbito interamericano. Esta ley significó un avance revolucionario del régimen democrático provincial, garantizando a todos los ciudadanos la posibilidad de pedir información que se encontrara en poder del Estado, y adoptando criterios amplios del derecho, de los sujetos activos y pasivos, mecanismos de apelación y de responsabilidad para aquellas entidades públicas que no cumplieran con la solicitud de información por parte de los ciudadanos, entre otros. Pero cuando avanzamos en el tiempo, observamos que la reforma constitucional argentina de 1994 modificó sustancialmente la naturaleza jurídica del acceso a la información pública, incorporando en el régimen jurídico nuevas pautas de interpretación, nuevos principios en los cuales sostenerse este derecho, y además un esquema normativo interamericano con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos al cual adaptar el régimen jurídico argentino. Con el estudio de la jurisprudencia de la Provincia de Río Negro cuestiono, si tal ley revolucionaria para su época, se ha adaptado a la evolución que el bien jurídico ha adquirido con la reforma constitucional del año 1994. Esto me ha llevado a preguntarme si el Estado Provincial de Río Negro cuenta con una normativa que permita establecer procedimientos más ágiles y sencillos para solicitar información, como así también, si cuenta con procedimientos para difundir la información sobre las funciones y actividades del Estado en forma proactiva, accesible y en un lenguaje claro. La necesidad de transparentar las actuaciones públicas ha llevado al sistema interamericano y al sistema nacional argentino a establecer, durante los últimos años, estándares de interpretación respecto de los alcances y restricciones del acceso a la información pública con la finalidad de consolidar una legislación eficaz que garantice la aplicación de este derecho. Es por ello que me he propuesto investigar si la legislación provincial rionegrina cumple, al día de la fecha, con los estándares nacionales e interamericanos fijados a partir de sus textos y la interpretación jurisprudencial, o si sería deseable realizar adaptaciones a la normativa provincial para garantizar su óptima coexistencia con el sistema jurídico y así poder garantizar eficazmente la práctica de este derecho, estableciendo un procedimiento reglado que permite acceder a la información pública en manos del Estado. Para ello, se realizará este análisis a partir de las siguientes interrogantes: 1. ¿De qué manera se ha conceptualizado el derecho deacceso a la información pública y qué función cumple en un régimen democrático? 2. ¿Cuáles son las recomendaciones realizadas por organizaciones internacionales que promueven Derechos Humanos y cuáles fueron las recomendaciones formuladas en el ámbito nacional de la República Argentina? 3. La ley Provincial B 1829 referida al acceso a la información pública ¿Se adecúa a los nuevos estándares nacionales e interamericanos a partir de su texto e interpretación jurisprudencial?
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/8665
Aparece en las colecciones: Abogacía

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