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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/1227

Título: Internación involuntaria (Ley nº 26.657) : expectativa vs realidad en la ciudad de Viedma
Autor(es): Grees, Agustín
Director: Fredes, Paula
Fecha de publicación: 2018
Citación: Grees, Agustín (2018). Internación involuntaria (Ley nº 26.657) : expectativa vs realidad en la ciudad de Viedma. Trabajo Final. Universidad Nacional de Río Negro.
Descripción: Por medio de este trabajo pretendo desarrollar el procedimiento que establece la Ley Nacional de Salud Mental No 26.657 - en adelante LNSM - en su Capítulo VII y su Decreto Reglamentario 603/13, respecto a la internación involuntaria, entendida ésta como último recurso terapéutico excepcionalísimo de carácter restrictivo por el menor lapso de tiempo posible, y analizar la manera en el que el Código Civil y Comercial de la Nación, lo legisló en su art. 41. Código, que de ahora en más, denominaré CCCN. Una vez comprendidos los requisitos y/o supuestos, junto con el actuar de los órganos intervienes, que establecen estas dos normativas, observaré la realidad de lo que sucede en la ciudad de Viedma, en cuanto a las internaciones involuntarias de personas con padecimientos mentales, en adelante, personas con PM, a través de la jurisprudencia del Juzgado de Familia No 7 de la ciudad de Viedma. Es decir, corroborar si el procedimiento administrativo y judicial se ajusta a lo previsto por el CCCN y la ley especial (ley N° 26.657), en definitiva, si se garantiza la protección de la persona internada, o si por el contrario se vulneran sus derechos. Antes de entrar en los detalles de estos procedimientos, considero necesario sacar a la luz brevemente, de que manera la sociedad aceptaba sin críticas la pérdida de libertad del ser humano con PM. Para ello, debo hacer mención que las personas con afecciones en su salud mental eran declaradas incapaces absolutas, perdiendo la disponibilidad de la mayoría de sus actos civiles, siendo encerrados en manicomios, transformándose esto en un sistema estatal que vulneraba los derechos fundamentales de las personas. Para subsanar esta indeseada situación surgen en el Derecho Internacional distintas herramientas, en especial la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - de ahora en más CDPD - dando respuesta a las diferentes problemáticas que han existido respecto a las personas con PM, buscando bordarlos como un sujeto social y de derecho para salvaguardar y proteger sus derechos humanos, en camino a mejorar su calidad de vida y toma de decisiones.En este orden de ideas analizaré los instrumentos internacionales y nacionales previos a la sanción de la LNSM (2010), legislación que toma de estos, requisitos y aspectos focalizados en la libertad, dignidad e intimidad de las personas con PM al momento de la internación; etapa que, como dije al principio de esta introducción, examinaré en detalle vinculándola con el art. 41 del CCCN, para evidenciar, a través de la jurisprudencia del Juzgado de Familia No 7 de esta ciudad, la realidad de lo que acontece en referencia a las internaciones involuntarias.
URI: http://hdl.handle.net/20.500.12049/1227
Aparece en las colecciones: Abogacía

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