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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/1231

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorLucero, Rosa Amalia Graciela-
dc.date.accessioned2018-09-06T15:32:31Z-
dc.date.available2018-09-06T15:32:31Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.citationLucero, Rosa A. G (2016). Derecho deportivo: inseguridad jurídica del deportista profesional (basquetbolista). Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12049/1231-
dc.description“El deporte es en la actualidad una de las actividades o quehaceres de mayor convocatoria: conmueve a personas individuales y a las masas, entretiene y apasiona; se lo practique como deportista o se lo observe como espectador. Se trate de intervenciones interesadas económicamente o desinteresadas, como la de los profesionales del deporte o como aficionados o amateurs. El deporte participa en todos los ámbitos de desarrollo de la persona a nivel individual, familiar, social y profesional. Asimismo el deporte trasciende la esfera del individuo y constituye también una expresión de la comunidad; en sus distintas facetas forma parte del acervo cultural. La evolución del fenómeno deportivo de los últimos años ha despertado la atención de los operadores del Derecho en razón de una notable inadecuación de la normativa existente frente a los conflictos emergentes del ámbito deportivo” . La situación actual de la política legislativa deportiva en la Argentina resulta ser inconexa, con inexistencia de regulación en temas de gran importancia como la relación entre el menor deportista y el club al cual se encuentra afiliado, transferencia de menores entre distintos clubes, costo por derechos formativos, situación jurídica laboral de los deportistas profesionales en el caso puntual de los basquetbolistas que carecen de un estatuto profesional, etc. Nuestra legislación deportiva resulta ser un paradigma de la necesidad de inmediata reforma. En nuestro país, “las provincias han delegado algunas competencias al Estado Nacional, y han retenido otras tantas. Justamente, la materia deportiva no ha sido delegada y por lo tanto la competencia originaria en estos temas la conservan las provincias. Ello conlleva a que exista un notable nivel desparejo entre los contenidos de legislación de una provincia a otra, además de privar al Estado nacional para que pueda diseñar libremente la política deportiva. No obstante, por una cuestión de realismo, hay aspectos de la política deportiva que excede el marco de una provincia, y en ese espacio es donde aparece la función de coordinación y complementariedad que le cabe al Estado nacional. En el año 1974 se promulgó la ley del deporte N° 20655 (que fue ratificada por cada provincia), pero esta norma ha caído en un casi completo estado de desuetudo. Ha perdido la vigencia, en la práctica, la totalidad de su contenido, llegándose a la situación de que la Argentina, en los hechos, carece de una ley del deporte nacional. En el ámbito de las relaciones laborales de los deportistas sólo se regula la prestación especial de los futbolistas profesionales, quedando excluidos por tanto el resto de los deportistas que practican otros deportes. Estos últimos han quedado a merced de tener que probar la existencia de la relación laboral ordinaria, cuestión que las decisiones jurisprudenciales por el momento se han negado en admitir. Resulta de esta forma que auténticas relaciones laborales, como la de los jugadores de básquet, etc., queden desamparados de la tutela laboral, con origen en la absoluta desidia del legislador por regular esta inadmisible discriminación ”. Otra ley vinculada con el deporte actual y vigente es la Ley N° 27211 sancionada el 4 de noviembre de 2015 que regula sobre los derechos de formación deportiva, la que a su vez origina conflictos de intereses entre los derechos protegidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y en las leyes, con los derechos de los clubes de origen a los cuales el deportista queda ligado desvinculándose sólo con el pago del precio que éstos establezcan. Si bien el objeto de la ley es la protección y fomento del deporte de base mediante la exigencia de una cantidad económica que compense a los clubes de origen por el trabajo de formación realizado con los deportistas que desean cambiar de entidad, no por ello resulta ajustado a derecho permitir el reclamo de cantidades desproporcionadas a los gastos reales efectuados en formación, alejándose del interés finalista pretendido por el legislador, máxime cuando en la mayoría de las instituciones deportivas la práctica de la actividad no es gratuita.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.titleDerecho deportivo: inseguridad jurídica del deportista profesional (basquetbolista)es_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licensehttps://creativecommons.org/licenses/by/2.5/ar/es_ES
dc.description.filiationFil: Lucero, Rosa A. G.. Universidad Nacional de Río Negro. Sede Atlántica; Argentina.es_ES
dc.subject.keywordDeportees_ES
dc.subject.keywordDeportistases_ES
dc.subject.keywordDerechoes_ES
dc.subject.keywordNormativaes_ES
dc.subject.keywordSituación jurídicaes_ES
dc.rights.accessinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/draftes_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de gradoes_ES
Aparece en las colecciones: Abogacía

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