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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/1737

Título: El deber de realizar el control interno de convencionalidad
Autor(es): Flores, Miguel A.
Director: Fredes, Paula
Fecha de publicación: 2017
Citación: Flores, Miguel A. (2017). El deber de realizar el control interno de convencionalidad. Trabajo Final de Grado. Universidad Nacional de Río Negro.
Resumen: A más de un año de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que trajo consigo múltiples reformas de gran trascendencia, podemos encontrar lo que se ha dado en llamar “la constitucionalización del derecho privado” y la expresa introducción de los tratados de derechos humanos como fuentes de derecho y parámetros de interpretación del derecho, para lograr una resolución razonada y fundada por parte de los jueces. Todo esto se puede visualizar en la lectura de los arts. 1, 2 y 3 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Dentro de los parámetros de estos tres primeros artículos que posee el título preliminar de nuestro Código, he de advertir con las explicaciones que iré desarrollando con posterioridad, que resulta de vital importancia la implementación del control interno de convencionalidad, como lo ha dado en llamar el jurista mexicano Sergio García Ramírez (2011, pág. 123). Adelanto que dicho control debe realizarse en todos los niveles del poder judicial, comenzando desde los primeros estrados para lograr el primer deber que impone el Código pre nombrado en su art. 3, el cual expresamente dice: “Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada” (Código Civil y Comercial de la Nación la. ed., 2014, pág. 5). Para revelar lo expuesto anteriormente me veo en la necesidad de explicar qué se entiende por control de convencionalidad y cómo surge esta herramienta fundamental, a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.). Luego presentare la clasificación del control de convencionalidad propio y control judicial interno de convencionalidad, la cual es creada por el jurista mexicano Sergio García Ramírez. Este último tipo de control de convencionalidad será objeto de análisis de este trabajo, por lo cual explicare sus particularidades. Finalizado ese primer desarrollo, observare la influencia que tiene la entrada en vigencia desde el 1 de agosto de 2015 del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre el control interno de convencionalidad, para luego advertir como ya lo dije anteriormente, que debe ser aplicado por los primeros estrados del poder judicial. Como último punto del presente trabajo, describiré pormenorizadamente aquellos casos en los que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro ha hecho uso del control (interno) de convencionalidad, para lograr hacer una aproximación sobre cómo se implementa dicha herramienta según doctrina.
URI: http://hdl.handle.net/20.500.12049/1737
Aparece en las colecciones: Abogacía

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