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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/1926

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorBruno, Romina-
dc.contributor.authorMorón, Laura A.-
dc.date.accessioned2018-12-05T12:40:26Z-
dc.date.available2018-12-05T12:40:26Z-
dc.date.issued2018-
dc.identifier.citationMorón, Laura A (2018). El estímulo educativo y su aplicación en contexto de encierro. Trabajo Final. Universidad Nacional de Río Negro.es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12049/1926-
dc.language.isoeses_ES
dc.titleEl estímulo educativo y su aplicación en contexto de encierroes_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licensehttps://creativecommons.org/licenses/by/2.5/ar/es_ES
dc.subject.keywordSistema penitenciarioes_ES
dc.subject.keywordEstímulo educativoes_ES
dc.subject.keywordContexto de encierroes_ES
dc.subject.keywordLey 24.660es_ES
dc.subject.keywordLey 27.375es_ES
dc.subject.keywordReducción de penaes_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/draftes_ES
dc.subject.materiaHumanidadeses_ES
dc.description.resumenEl presente trabajo tiene como finalidad exponer y analizar las diversas interpretaciones a que ha dado lugar la redacción del art. 140 de la Ley 24.660 (modificada por ley 27.375) la que, quizás por su ambigüedad, ha originado diferentes posturas al momento de su aplicación conforme la Doctrina y Jurisprudencia Nacional consultada. La norma objeto de análisis prevé que los logros académicos del condenado provocarán la reducción de los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario, ahora bien, ante dicha redacción corresponde preguntarse cuáles son tales plazos y si estos realmente existen. Dicha exigencia temporal se encontraba prevista en el Decreto ley 412/58, ratificado por ley 14.467 – ya derogado- el cual establecía la necesidad de cumplir con exigencias temporales para acceder de una a otra etapa dentro de la Progresividad del Régimen Penitenciario. La sanción de la Ley 24660 significó la modificación de dicho esquema con la reglamentación del Decreto 396/99, ya que a través de su articulado fija las exigencias que debe cumplir el interno para ser incluido en cada una de las fases y periodos del tratamiento, por ende actualmente la legislación vigente no establece exigencias temporales de permanencia en las diferentes fases y periodos de la progresividad del Régimen Penitenciario. Al no existir tal característica temporal, la reducción que menciona el art. 140 de dicha ley se realiza en los institutos que se encuentran dentro de estas “fases y periodos” tales como Libertad Condicional , semilibertad ,salidas transitorias, y también se hace efectiva esta aplicación dentro de la Libertad Asistida, aunque ésta última se encuentra fuera de tales fases y periodos. Respecto a ésta última cuestión se advierte que los internos declarados reincidentes y que por ende no pueden acceder a la libertad condicional obtienen reducciones por Estímulo Educativo que son aplicadas a la Libertad Asistida, tal situación en la práctica permite así que un interno goce de la libertad asistida de manera anticipada por la aplicación del estímulo alcanzando, pero con dicho adelantamiento estaría usufructuando la libertad asistida en un periodo de libertad condicional en el cual un interno reincidente no tiene acceso a la libertad .es_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de gradoes_ES
Aparece en las colecciones: Abogacía

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