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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/10437

Título: Resolución Rectoral N° 855/2021. Establecer los montos de contribuciones.
Autor(es): Rector (R)
Fecha de publicación: 26-oct-2021
Descripción: Resolución Rectoral N° 855/2021. Establecer los montos de las contribuciones de estudio para las/los estudiantes de la carrera de Complementación Ciclo de Licenciatura en Educación Física y Deporte para el año académico 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83° inc. vi del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO, conforme el siguiente detalle: UNA (1) matrícula de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3500) y DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas de TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) cada una. Establecer los montos de las contribuciones de estudio para las/los estudiantes de las carreras de Complementación Ciclo de Licenciatura en Educación, Ciclo de Licenciatura en Educación Inicial y Ciclo de Licenciatura en Educación Primaria para el año académico 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83° inc. vi, del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO, conforme el siguiente detalle: UNA (1) matrícula de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) y DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) cada una. En el caso de estudiantes internacionales el valor de las contribuciones de estudio será de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA (U$S60) más el costo de transferencia, calculado al tipo de cambio vigente al momento del pago. Bonificar con un VEINTE por ciento (20%) de descuento a aquellos/as estudiantes que opten por el pago anticipado anual dentro del primer mes de iniciado el cuatrimestre. Establecer la siguiente modalidad de pago: Sistema Mercado Pago mediante tarjeta de débito o de crédito. Establecer que los presentes valores regirán también para aquellos/as estudiantes que registren deuda de ciclos académicos anteriores para cualquiera de los Ciclos de Complementación dictados en la Sede Atlántica. La falta de pago en las contribuciones de estudio que correspondan inhabilitarán a los/as estudiantes a ejercer sus actividades académicas. Los montos abonados por los/as estudiantes no podrán ser devueltos bajo ningún concepto. Establecer que el equivalente a lo recaudado en materia de contribuciones de estudio será destinado al auto financiamiento de las carreras mencionadas, y los remanentes destinados a becas, monto disponible al cierre del ejercicio como Fondo Universitario. Los ingresos generados mediante el cobro de las contribuciones de estudios establecidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 6° de la presente se imputarán al Presupuesto vigente de la Sede Atlántica según el siguiente detalle: A.0001.050.003.003.12.16.03.02.01.00.3.0.0.0000.1.21.3.4 A.0001.050.003.003.12.16.03.05.01.00.3.0.0.0000.1.21.3.4 A.0001.050.003.003.12.16.03.03.01.00.3.0.0.0000.1.21.3.4 A.0001.050.003.003.12.16.03.04.01.00.3.0.0.0000.1.21.3.4 A.0001.050.003.003.12.16.03.09.01.00.3.0.0.0000.1.21.3.4 A.0001.050.003.003.12.16.03.08.01.00.3.0.0.00001.21.3.4. Los/as estudiantes alcanzados por las contribuciones establecidas en la presente podrán solicitar, de manera fundada, al/la Secretario/a General y de Programación de Sede la exención parcial de los montos de las cuotas y el/la Vicerrector/a de la Sede resolverá sobre el caso.
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/10437
Código: R 2021 - 855 R
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