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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/10633

Título: La cesión de derechos de acciones del consumidor a una empresa : análisis de un caso
Autor(es): Torres, Dalma Gisella
Director: Gestoso, Jorge Mariano
Fecha de publicación: 2023
Citación: Torres, Dalma Gisella (2023). La cesión de derechos de acciones del consumidor a una empresa : análisis de un caso. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.
Abstract: -
Resumen: El objeto del presente trabajo es dilucidar si en una relación de consumo las personas que no son consumidores pueden ejercer las acciones como tales en caso de resultar cesionarios de un consumidor. Para ello a lo largo del presente, se analizará un caso planteado y resuelto en la jurisdicción local, a través del cual se pueden extraer conceptos generales, respecto del tema en cuestión. Es dable destacar que sobre este tema no se han hallado precedentes jurisprudenciales, publicados a la fecha del presente. La cuestión es novedosa, y radica en que en el caso concreto hay un sujeto que se reconoce como no consumidor, no obstante, lo cual plantea una acción de consumo, derivada y justificando su legitimación como tal, en los efectos de la cesión del contrato por medio del cual recibió los derechos tutelados por la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante LDC) como así también, y esto es en la generalidad de los casos, las acciones inherentes a esos derechos. De este modo, se plantea en el caso los efectos de la cesión de un contrato de consumo, respecto a las acciones derivadas del mismo, cuando el cesionario no reviste la condición subjetiva de “consumidor”, en los términos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En determinadas situaciones, estas personas, en principio “no consumidores”, se colocan en la posición de consumidores o usuarios por lo que debemos resolver, si sus derechos deberían o no ser equiparados a los que la Ley de Defensa del Consumidor otorga para los sujetos a los que se dirige (en adelante, cuando me refiera a “consumidor”, incluirá tanto dicho concepto como el de “usuario”, en los términos y alcances previstos por la LDC), cuando tenga necesidad de ejecutar ese contrato que adquirió por ejemplo, por un contrato de esión de derechos, como el caso en análisis. Para ello se analizará el contrato de cesión previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), la Ley de Defensa del Consumidor, las acciones y el proceso correspondiente, todo a la luz del caso concreto. Como así también el alcance y la extensión del término “consumidor final” que utiliza la LDC para definir a los consumidores, para dilucidar y responder al interrogante sobre si en una relación de consumo las personas que no son consumidores pueden ejercer las acciones como tales en caso de resultar cesionarios de un consumidor, o cuáles serían los fundamentos por lo que no. Se anticipa la tesis que se sostiene, que considera que no existe norma alguna que limite la cesión de los derechos derivados de la Ley 24.240, y por consiguiente la misma implica la cesión de las acciones con que contaba el cedente, a falta de norma que lo restrinja, en los mismos términos y con el mismo alcance que el consumidor las tenía.
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/10633
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