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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/11169

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGallinger, Ariel Alberto-
dc.contributor.authorVan de Couter, Sofía de los Ángeles-
dc.date.accessioned2023-12-20T16:01:21Z-
dc.date.available2023-12-20T16:01:21Z-
dc.date.issued2023-
dc.identifier.citationVan de Couter, Sofía de los Angeles (2023). La guarda de hecho y la socioafectividad en el proceso de adopción bajo el paradigma de protección integral de niños, niñas y adolescentes, en la jurisprudencia de Río Negro. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.es_ES
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/11169-
dc.description.abstract-es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.titleLa guarda de hecho y la socioafectividad en el proceso de adopción bajo el paradigma de protección integral de niños, niñas y adolescentes, en la jurisprudencia de Río Negroes_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licenseCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)-
dc.description.filiationUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.subject.keywordGuarda de hechoes_ES
dc.subject.keywordSocioafectividades_ES
dc.subject.keywordAdopciónes_ES
dc.subject.keywordInterés Superior del NNAes_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.materiaDerechoes_ES
dc.origin.lugarDesarrolloUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.description.resumenCuando se aborda el análisis del instituto de la Adopción no puede omitirse la consideración de la figura de la Guarda de Hecho, pese a su reprobación por el ordenamiento jurídico, en tanto fuera expresamente prohibida en el Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo 611, el cual la define como aquella entrega directa en guarda de un niño, niña o adolescente originada por fuera del ordenamiento jurídico. Pese a ello, la guarda de hecho se sigue sosteniendo como práctica a lo largo del tiempo, con algún grado de tolerancia tanto en la doctrina como en la jurisprudencia provocando diversas posturas. A dicho debate no ha sido ajena la jurisprudencia de la Provincia de Río Negro, lo que me ha llevado a preguntarme, constituyendo el interrogante base de este trabajo ¿Cuál ha sido la respuesta de los órganos jurisdiccionales de Río Negro, frente a la guarda de hecho en los procesos de adopción?es_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de gradoes_ES
Aparece en las colecciones: Abogacía

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