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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/11336

Título: Análisis de las políticas públicas planteadas para disminuir la inequidad en el acceso a los productos de gestión menstrual (PGM)
Autor(es): Schiebert, Stefanía
Director: Reyes, Magda de los Ríos
Fecha de publicación: nov-2023
Citación: Schiebert, Stefanía (2024). Análisis de las políticas públicas planteadas para disminuir la inequidad en el acceso a los productos de gestión menstrual (PGM).Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.
Abstract: -
Resumen: A partir de las distintas investigaciones llevadas a cabo por organismos nacionales e internacionales se reconoce que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado sobre productos de gestión menstrual tiene un costo que acentúa las desigualdades entre las personas menstruantes y que impacta con mayor incidencia en aquellas personas de menores ingresos. El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto sobre el consumo que grava la venta de cosas muebles, entre otros, y se lo considera indirecto porque el consumidor final es quien soporta el total de la carga impositiva. El Impuesto al Valor Agregado se aplica, entre otros, a los productos de gestión menstrual y esta situación es percibida como una falta de equidad entre las personas menstruantes. La Real Academia Española define la equidad como: “principio de justicia material que debe ponderarse en la aplicación de las normas en atención a las circunstancias del caso” (2023). Por otra parte, se menciona el principio de equidad en materia tributaria, en donde “la carga impositiva debe ser distribuida equitativamente en toda la población, y no que arbitrariamente se grave a unos pocos” (López Varela, M., 1930; citado por García Vizcaíno, C., 2017, p. 39). Para establecer la medida equitativa en que los individuos deben contribuir al sostenimiento del Estado por medio de los tributos - lo cual implica que la tributación sea justa - corresponde efectuar valoraciones axiológicas, presupuestadas en los arts. 4°, 14, 16, 28 y 33 de la Constitución Nacional. La proporción justa o equitativa de los tributos (principio de equidad) se halla indiscutiblemente ligada, en sentido lato, a los principios constitucionales de generalidad, razonabilidad, no confiscatoriedad, igualdad y proporcionalidad (García Vizcaíno, C., 2017, p. 39). Tomando como referencia dicha definición, se puede vislumbrar que, para que la aplicación de una norma sea equitativa, se deben tomar en cuenta las características específicas de cada caso; situación que no ocurre en la tributación del Impuesto al Valor Agregado ya que es un impuesto regresivo e indirecto. Que un impuesto sea regresivo se refiere a que recae más que proporcionalmente sobre los contribuyentes de menores recursos. Los deciles de población de menores ingresos gastan la totalidad del mismo, por lo que a pesar de que los impuestos al consumo utilizan una alícuota proporcional, detraen una proporción superior del ingreso de estos contribuyentes en relación a los contribuyentes de los deciles de mayores ingresos que, por ello, tienen capacidad de ahorro. La porción de ingreso que ahorran, evidentemente no está alcanzada por el impuesto al consumo, por lo que la proporción del ingreso alcanzada por dicho tributo es menor (Fernández, 2016). A su vez, que el impuesto sea indirecto implica que el gravamen se traslade del sujeto de derecho al sujeto de hecho, siendo éste último el consumidor final. La trasladabilidad del impuesto finaliza en aquel sujeto que consume el bien o servicio alcanzado, es decir que no lo vende a un tercero ni lo incluye como insumo en un proceso productivo posterior. Los demás consumidores que se encuentran en una o varias etapas de la cadena de producción o comercialización tienen la posibilidad de recuperar el pago del impuesto como un crédito fiscal. Es por ello que sobre el consumidor final se genera el efecto regresivo del impuesto, impactando en mayor proporción sobre aquellos de menores ingresos. El costo de menstruar impacta de forma directa en la economía de los hogares, principalmente en aquellos con menores ingresos y en donde hay más niñas, mujeres y personas menstruantes (UNICEF; Ministerio de Economía de la Nación, 2022). La menstruación es un factor que si se combina con otro como la pobreza, puede llegar a causar una desigualdad entre las mismas mujeres, ya que las características sociales, culturales, políticas y económicas cambian entre unas y otras (Moya González, 2019). La conceptualización de pobreza más conocida es aquella que toma en cuenta el ingreso necesario para adquirir una canasta básica de bienes que permita satisfacer las necesidades nutricionales y además adquirir bienes y servicios no alimentarios, conocido como “línea de pobreza” (Rodríguez Enriquez C., 2009). Sin embargo, incorporar la dimensión del género al análisis de la pobreza implica asumir que la posición social de la mujer es desigual y la experiencia femenina de la pobreza puede ser diferente y mas aguda que la de los varones debido a las formas de exclusion y discriminación por sexo (Valenzuela, 2003; citado por Rodríguez Enriquez C., p. 264). Por esta cuestión, muchas personas menstruantes tienen dificultades para acceder a los productos de gestión menstrual, generando implicancias tanto para la salud, la educación y el trabajo. Se produce un incremento de personas que dejan de asistir a la escuela, a la facultad y a su jornada laboral durante su periodo menstrual por temor, vergüenza o falta de servicios higiénicos adecuados para la gestión menstrual. A esta situación se la conoce actualmente como pobreza menstrual, la cual no sólo involucra la falta de ingreso necesario para adquirir una canasta de bienes y servicios, sino también el acceso a una infraestructura básica para poder hacer uso de los servicios de higiene, educación, salud, entre tantos otros (Geng, 2021; citado por Aditi Partha, 2022). Si las personas menstruantes no pueden acceder a instalaciones sanitarias seguras y eficaces para el manejo de la higiene menstrual, no pueden manejar su menstruación con dignidad. Una mala gestión menstrual provoca la vulneración de los derechos humanos, a modo de ejemplo se encuentra el derecho a la salud, educación, trabajo, participación social, igualdad de género, al agua y saneamiento, entre otros. Los derechos humanos son los derechos que reconocen y protegen a los seres humanos en la forma en que estos individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí; estos derechos universales son inherentes a todas las personas, con independencia de cualquier condición, como puede ser la nacionalidad, género, religión, entre otros (UNICEF, 2015). La higiene menstrual es una cuestión de derechos humanos al estar intrínsecamente relacionada con la dignidad humana y con el derecho a la salud, educación, igualdad y participación social de las personas menstruantes. A pesar de que los productos menstruales sean una necesidad básica y esenciales para el período menstrual, las políticas tributarias en muchos casos no los reconocen como tal, por lo que terminan aumentando la discriminación económica hacia las personas menstruantes. Gravar impositivamente los productos necesarios para la gestión de una función biológica constituye una violencia económica invisibilizada en las leyes tributarias (Höglund, J. y de la Roche, M., 2021). Es necesaria la implementación de políticas públicas de discriminación positiva, que garanticen un acceso equitativo a los productos de gestión menstrual para las personas menstruantes, con el fin de garantizar, respetar y proteger los derechos humanos de cada persona. Por esta razón en el presente trabajo se pretende identificar las iniciativas llevadas a cabo en la actualidad a nivel mundial, nacional, provincial y local con el fin de disminuir la falta de equidad existente. La investigación será de carácter descriptivo exploratorio, analizando desde lo macro hasta llegar a un análisis micro en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/11336
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