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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/477

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDi Nella, Dino-
dc.contributor.authorCornide, Alejandro E.-
dc.date.accessioned2017-12-20T17:39:28Z-
dc.date.available2017-12-20T17:39:28Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.citationCornide, Alejandro E. Dos formas de entender el acceso a la tierra en Río Negro. 2016. Url: http://hdl.handle.net/20.500.12049/477es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12049/477-
dc.descriptionEn la provincia de Río Negro, desde hace ya varias décadas, aparecen en forma reiterada una serie de disputas entre dos grupos de personas tendientes a lograr su acceso a la tierra, y que tienen al Estado Provincial como denominador común para dirimir el conflicto. Para cumplir su cometido, cada grupo funda su posición en doctrinas legales diferentes que denominaremos, respectivamente, concepción “privatista” y concepción “comunitarista” de la tierra. Intentando una aproximación de cada una de las concepciones mencionadas diremos que la primera de ellas, la “privatista”, resulta la más predominante o más difundida a nivel mundial, y es la que considera a la tierra como un bien apropiable, le otorga un valor económico, lo delimita en fracciones con el fin de habitarla, rentarla, enajenarla, explotarla, etc.; en suma, persigue obtener de ella algún provecho susceptible de valor monetario, y perseguir el progreso y desarrollo económico. Aquí la tierra pertenece a la persona que la adquiere. Del otro lado, minoritaria, menos difundida o más silenciada, pero de igual actualidad, existe la concepción “comunitarista” de la tierra, que concibe a la misma como parte fundamental para la subsistencia, como algo insusceptible de apropiación, y que no comprende los conceptos de renta o enajenación de la misma. Esta visión no busca la obtención de un provecho o beneficio económico de la tierra. Más bien persigue la coexistencia con ella a partir de una cosmovisión de la tierra que la posiciona como algo sagrado, que permite la conservación floral, faunística y humana. Aquí la tierra no pertenece a los individuos, sino que los individuos pertenecen a la tierra. El interrogante a responder aquí será saber a qué grupo de personas corresponde beneficiarse con el acceso a la tierra de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, y según qué concepción de la tierra. Para ello se analizará también la jurisprudencia Interamericana, Argentina y de la provincia de Río Negro que resulte aplicable.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.titleDos formas de entender el acceso a la tierra en Río Negro...es_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licensehttps://creativecommons.org/licenses/by/2.5/ar/es_ES
dc.description.filiationFil: Cornide, Alejandro E.. Universidad Nacional de Río Negro. Sede Atlántica; Argentina.es_ES
dc.subject.keywordAcceso a la tierraes_ES
dc.subject.keywordProvincia de Río Negroes_ES
dc.subject.keywordDoctrina privatistaes_ES
dc.subject.keywordDoctrina comunitaristaes_ES
dc.rights.accessinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/draftes_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de gradoes_ES
Aparece en las colecciones: Abogacía

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